Una evaluación sobre cómo han venido implementando acciones el Gobierno nacional y todas las autoridades responsables de las condiciones de vida de la población carcelaria, hizo la Corte Constitucional e indicó que es necesario cambiar la estrategia pues los resultados no son los mejores.
Esto, teniendo en cuenta las órdenes que dio en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 que ordenaron superar el estado de cosas inconstitucional, es decir, la recurrente violación a los derechos de estas personas.
Según la Corte, los mínimos que deben ser garantizados no se cumplen y son: la resocialización, la infraestructura carcelaria, la alimentación al interior de los centros de reclusión, el derecho a la salud, los servicios públicos domiciliarios y el acceso a la administración pública y a la justicia.
Sobre, publicó Caracol Radio, la resocialización señala que hay problemas en la información al seguimiento, y que aunque hay programas no “encuentra que haya una preocupación” por emitir lineamientos claros sobre los trabajos para examinar la personalidad mediante la disciplina, la formación espiritual, la cultura y el deporte. Así como tampoco sobre reintegración familiar.
Sobre la infraestructura, se advierte “el incumplimiento de la USPEC en lo relativo a la adecuación y al mantenimiento higiénico de duchas, baterías sanitarias y lugares destinados a visitas conyugales”.
También reprocha tener en el mismo lugar a sindicados y condenados, de hecho advierte que se pronunciará en otra providencia sobre esta problemática “con el fin de contar con información actualizada sobre la reclusión conjunta y la articulación entre las autoridades nacionales y los entes territoriales, se solicitará al Gobierno nacional referirse puntualmente a este tema en el reporte semestral que allegará a esta Corporación”.
Dice la Corte, añade Caracol, que falta información clara sobre la capacidad de los centros de reclusión. Dice que no hay un sistema de datos confiable e hizo una aclaración. “(...) Las bases de datos, ya sea porque se actualicen o porque se rehagan, deben considerar únicamente como cupos carcelarios aquellos que cumplan con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana”, se lee.
Sobre la alimentación señala que es, “urgente disponer de la norma técnica y de los indicadores de goce efectivo de derechos, que, a su vez, deben dar cuenta de los mínimos constitucionalmente asegurables sobre alimentación”.