La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión mediante la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla dispuso la exclusión del excomandante del bloque Resistencia Tayrona de las AUC, Hernán Giraldo Serna, de la lista de postulados que recibieron los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, por incumplir los compromisos de no repetición y no revictimización.
En la solicitud de exclusión, la Fiscalía allegó documentos que muestran que antes de ser extraditado a los Estados Unidos, Giraldo Serna pidió autorizar el ingreso de menores de edad, a las cárceles de La Ceja, La Paz de Itagüí y La Modelo de Barranquilla.
De acuerdo con las pruebas allegadas a la actuación, se tiene que una mujer de confianza de Giraldo Serna habría sido la encargada de llevar a las niñas hasta esos centros de reclusión, para que sostuvieran encuentros sexuales con el exparamilitar. Contra esa persona cursa proceso por trata de personas, explotación sexual e inducción a la prostitución.
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También se determinó que varias de las menores de edad que fueron a las cárceles ya habían sido víctimas de delitos sexuales cometidos por Giraldo Serna cuando ostentaba el cargo de comandante de las AUC, casos por los cuales fue condenado en el proceso transicional de Justicia y Paz por violencia basada en género.
Aunque el postulado insinuó que las menores ingresaron de manera voluntaria a las cárceles, para la Corte, "es una manifestación que no es de recibo, pues se trata de otra forma de revictimizar a las menores de edad, ya que sus versiones son enfáticas y coincidentes en afirmar que acudieron ante el postulado por el temor que le tenían".
En la providencia, se concluyó que, Hernán Giraldo Serna, después de su desmovilización, reincidió en comportamientos revictimizantes al haber tenido contacto con menores de edad, quienes, por miedo, acudieron al establecimiento en el que se encontraba recluido para tener relaciones sexuales con aquél.