Imponen medida cautelar a la E.S.E. Hospital Nuestra Señora del Carmen | El Nuevo Siglo
Foto: Facebook E.S.E Hospital Nuestra Señora del Carmen
Martes, 17 de Septiembre de 2024
Redacción Web

La Superintendencia Nacional de Salud, impuso medida cautelar de cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la adecuada y oportuna prestación del servicio de salud y atención a los usuarios de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora del Carmen, ubicada en el municipio de Hatonuevo, en La Guajira.

Durante la respectiva auditoría realizada por la entidad, se evidenciaron las siguientes falencias en la prestación de los servicios:

  • El Hospital ha incidido en una irregularidad al interponer la comprobación de los derechos antes de la clasificación del triage, generando aumento en los tiempos de priorización y posterior atención acorde a las condiciones clínicas del paciente, poniendo en riesgo su vida y su salud.

  • Presenta fallas en el servicio farmacéutico relacionadas con el seguimiento y control de las condiciones ambientales de temperatura y humedad relativas, inadecuado control de fechas de vencimiento. No garantiza el control de inventarios.

  • Se evidenciaron medicamentos e insumos vencidos en la ambulancia, área de enfermería de urgencias y el consultorio de ERA.

  • No cumple con la dotación requerida para el traslado de pacientes; la ambulancia no cuenta con: desfibrilador externo automático, incluyendo electrodos adhesivos para adultos y pediátricos, Fonendoscopio adulto y pediátrico, entre otros.
  • Falta de limpieza y desinfección de la ambulancia y sus elementos utilizados, generando riesgo de contaminación cruzada y comprometiendo la seguridad del paciente.

  • El Hospital no garantiza la seguridad y confiabilidad de los equipos y/o materiales que esterilizan, no cuenta con un proceso de limpieza y desinfección de laringoscopios, ni rotulación externa de instrumental, falta de higiene en consultorios.

  • Se evidenció inexistencia de equipos biomédicos como el equipo de órganos de los sentidos, tensiómetro adulto y pediátrico, fonendoscopio adulto y pediátrico, siendo esto un requisito mínimo de habilitación.

  • No garantiza la recolección permanente de residuos con una segregación en la fuente adecuada, que minimice los riegos de accidentes biológicos laborales y de contaminación cruzada.

Al respecto el Superintendente de Salud, Luis Carlos Leal Angarita manifestó que, “Esta medida cautelar obliga al hospital a cumplir con nueve (9) ordenes inmediatas para garantizar la atención y seguridad de los pacientes, en este sentido, el hospital deberá presentar un plan de acción en el que se corrijan las deficiencias presentadas".

Órdenes a la E.S.E. Hospital Nuestra Señora del Carmen:

  • Implementar el procedimiento de Admisiones al servicio de urgencias, realizar capacitación y evaluación de adherencia al personal médico asistencial y administrativo, e implementación en el servicio de urgencias y administrativo.

  • Establecer el procedimiento triage, que permita brindar una atención oportuna de los usuarios acorde con los tiempos estipulados, según su clasificación.

  • Realizar autoevaluación de las condiciones mínimas de habilitación en todos sus estándares, para la capacidad instalada de ambulancias, consultorios de urgencias y consulta externa, entre otros.

  • Cumplir con las responsabilidades del servicio farmacéutico en relación con: Seguimiento y control de las condiciones ambientales de temperatura y humedad, seguimiento a fechas de vencimiento y manejo de medicamentos de alto riesgo, garantía de la existencia y disponibilidad en todos los servicios de medicamentos.

  • Garantizar la seguridad y confiabilidad del instrumental y/o materiales que se esterilizan.

  • Efectuar un adecuado reenvase de líquidos de un recipiente más grande a uno más pequeño, garantizando el debido rotulado.

  • Garantizar la recolección permanente de residuos con una segregación en la fuente adecuada.

  • Remitir extractos bancarios para el manejo de recursos de equipos básicos de atención en salud, correspondientes al mes de diciembre de 2023 y desde el mes de enero a agosto de 2024.

  • Diligenciar el archivo anexo en Excel denominado “Seguimiento EBS" en su totalidad, especificando la ejecución realizada de los recursos según Resolución 2084 del 2023 y enviar los informes mensuales de la implementación de dicho programa.