La Superintendencia de Sociedades sancionó a Rappi S.A.S con dos multas que conjuntamente ascienden a $707.955.944 por transgresión al régimen de Gestión del Riesgo Integral, Reporte de Operaciones Sospechosas y Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
Las decisiones fueron adoptadas con posterioridad a que la Superintendencia de Sociedades adelantara dos investigaciones administrativas sancionatorias en donde se pudo establecer que la compañía vulneró las disposiciones establecidas en el Capítulo X y del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, relativas al régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas (Sagrilaft) y la obligación de la cabal implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), respectivamente.
La entidad encontró, entre otros hallazgos, que la sociedad operó un tiempo sin oficial de cumplimiento principal ni suplente para el Sagrilaft conforme lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica, no contaba con una matriz de riesgos u otro mecanismo que identificara, midiera o evaluara los riesgos de LA/FT/FPADM ni estableciera las condiciones para su control y monitoreo en cabal forma y no adoptó medidas que le permitieran identificar y controlar riesgos asociados al Soborno Transnacional en los términos establecidos en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica.
Sobre el particular, el Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar Pérez, indicó: “Es importante recordar a los Sujetos Obligados a Sagrilaft y PTEE la importancia que reviste contar con un oficial de cumplimiento, es el líder de la implementación y seguimiento de los sistemas de gestión de riesgos. Su ausencia, así sea temporal, impide una adecuada administración de los sistemas. Para esta Entidad es prioritario continuar con la verificación del cumplimiento de las directrices en punto de Sagrilaft y PTEE”.
La Superintendencia de Sociedades, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), considera que la efectividad de un sistema de supervisión debe ser asegurada a través de sanciones eficaces y disuasorias contra las personas jurídicas con miras a combatir todos los riesgos de LA/FT/FPADM.
Contra los actos administrativos sancionatorios proceden los recursos de reposición ante la Directora de Cumplimiento y de apelación ante el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.