La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario le ordenó a las entidades pertinentes que implementen medidas efectivas para mejorar la atención a la población privada de libertad en las cárceles y penitenciarias del país.
En el auto 1745 de 2024 se presentaron diversos hallazgos que respaldan la urgencia y necesidad de implementar medidas relacionadas con los mínimos constitucionalmente garantizados en cuanto a infraestructura, alimentación, salud, acceso a la administración pública y a la justicia, servicios públicos y resocialización.
En el ámbito de la infraestructura, la Sala Especial encontró que aún quedan obras por completar para aumentar la capacidad carcelaria y penitenciaria. En consecuencia, se ordenó al Ministerio de Justicia que en los próximos seis meses tome medidas administrativas para asegurar la finalización de la construcción del ERON en Pílamo, Risaralda, y el proyecto carcelario Sabanas de San Ángel en Fundación, Magdalena.
También se deben concluir las obras en el EPMSC Girón, Santander y en el EPMSC de Ipiales, Nariño; en el EPMSC Espinal, Tolima, se debe finalizar la vía de conexión al establecimiento y obras relacionadas con el manejo de aguas superficiales.
En el EPAMS CAS-ERE - JP Itagüí, Antioquía, se debe terminar la construcción de edificaciones de control de integración, rancho, depósito y tránsito de residuos sólidos, así como el cerramiento de seguridad del ERON. En el EPMSC Barranquilla se debe completar la construcción de la edificación de control de acceso, cuatro garitas y un sector de cerramiento perimetral.
En cuanto a la alimentación, la Sala Especial expuso que ha recibido múltiples solicitudes de personas privadas de la libertad, juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, organizaciones de derechos humanos, organismos de control y la Defensoría del Pueblo. En estas peticiones se han expuesto las malas condiciones en las que se brinda el servicio de alimentación en varios centros penitenciarios del país, como el Pedregal en Medellín, la Picota, la Modelo y el Buen Pastor en Bogotá D.C, entre otros.
Según la información proporcionada, los reclusos reciben alimentos en mal estado, en cantidades insuficientes y fuera de los horarios acordados. Incluso se ha reportado la entrega de proteínas animales no aptas para el consumo humano.
Por lo tanto, la Sala le ordenó al Ministerio de Justicia, como responsable del sector administrativo de Justicia y del Derecho, garantizar un adecuado servicio de alimentación en los centros penitenciarios. Esto incluye evaluar la prestación del servicio por parte de los contratistas y tomar medidas administrativas y fiscales contra aquellos que incumplan los contratos con la USPEC.
En cuanto a la salud, la Sala reconoció que el derecho a la salud se ha visto vulnerado debido a la grave crisis del sistema. Esta situación se evidenció directamente durante las inspecciones judiciales llevadas a cabo en junio de 2023 y mayo de 2024 en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá - Buen Pastor y en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota. En dichas inspecciones se encontró que aún existen obstáculos en los establecimientos a cargo del INPEC que dificultan que los reclusos accedan de manera completa a servicios de salud, como la falta de medicamentos, diagnósticos incompletos, dificultades para programar citas médicas, falta de remisión a especialistas, escasez de vehículos y personal para traslados y asistencia médica.
La Sala también destacó la grave situación de salud en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Puerto Triunfo, Antioquia. Según un informe del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Santuario, Antioquia, realizado el 4 de julio de 2024, de las 1.529 personas privadas de la libertad, 119 padecen tuberculosis, 48 tienen desnutrición severa, 68 desnutrición moderada y 239 desnutrición leve. Esta situación se repite en este establecimiento, donde para septiembre de 2023 había 200 internos con desnutrición severa.
Por lo tanto, se ordenó contratar urgentemente un equipo médico para realizar chequeos periódicos en algunos establecimientos y diseñar e implementar de inmediato un plan de atención y prevención del consumo de sustancias psicoactivas en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Puerto Triunfo. La Sala encontró que el problema de desnutrición está relacionado directamente con la alimentación y el consumo de sustancias psicoactivas, al punto de que se han nombrado "compañeros voluntarios" para supervisar que los reclusos consuman los alimentos y no los intercambien por drogas.
La Sala reconoció que persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos de las personas privadas de la libertad en los establecimientos de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC. A pesar de las medidas propuestas y ejecutadas por los actores del Sistema, la situación es tan grave que estas resultan insuficientes para impactar positivamente la vida de los privados de la libertad.
Por lo tanto, la Sala, además de disponer la adopción de medidas urgentes en diferentes centros penitenciarios y carcelarios, ordenó al Ministerio de Justicia que defina la política pública destinada a ser implementada en el ECI Penitenciario y Carcelario, según lo establecido en la Sentencia T-762 de 2015. La Sala consideró paradójico que, después de casi 10 años desde la reiteración del ECI Penitenciario y Carcelario, dicha política pública aún no se haya implementado.
La Sala destacó la importancia de que la política pública del ECI Penitenciario y Carcelario incluya la asignación de los recursos financieros necesarios para cumplir con las diversas órdenes emitidas en el marco del seguimiento al ECI. En este sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe participar en la formulación y ejecución de esta política pública, en colaboración con otras entidades del Estado.