Piden archivar reforma a elección de Auditor y Procurador | El Nuevo Siglo
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Domingo, 15 de Abril de 2018
Redacción Nacional
El senador Eduardo Enríquez Maya pide su archivo por inconveniente
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Archivar un proyecto del Consejo de Estado que  modifica la forma de elección del Auditor ante la Contraloría General de la República y del Procurador General de la Nación, con el fin de separar a los órganos judiciales del ejercicio de funciones electorales, pidió el senador Eduardo Enríquez Maya.

Según la ponencia que se rinde para su primer debate, se expresa que “este proyecto va en contravía del interés general, de los propósitos descritos en la exposición de motivos y de los instrumentos idóneos para solucionar la problemática de la justicia. En síntesis, es inconveniente; por lo tanto, rindo ponencia negativa y con base en el artículo 155 de la ley 5 de 1992, propongo a la Comisión ordenar su archivo”.

El ponente Enríquez Maya dice que, “invito al Consejo de Estado a estudiar proyectos de reformas constitucionales y legales, en que luego de un amplio y democrático debate, se seleccionen las más sólidas propuestas de la academia, de los funcionarios y empleados judiciales, de la ciudadanía y de las ONG comprometidas en la recta y eficaz impartición de justicia”.

Una de las razones para solicitar su archivo es que se recomienda una reforma más a fondo. El congresista expone entre sus argumentos. “Tal como se reconoce en la exposición de motivos, aunque el proyecto de enmienda constitucional es parcial, el Consejo de Estado ha subrayado la necesidad de una Misión Justicia, cuyo resultado sea un proyecto integral y una gran política pública sobre aspectos esenciales y de fondo de la justicia en Colombia. También dijo que, "luego de un amplio debate en la construcción de las más sólidas propuestas, con la participación de la academia, los funcionarios y empleados judiciales, la ciudadanía y las ONG del sector".

Argumenta también que “resulta crucial la pronta expedición de la ley ordenada en el artículo 126 de la Carta Política, en tanto corresponde al legislador regular aspectos relevantes como los perfiles, la experiencia, la especialidad, régimen de prohibiciones y cualquier otro que procure que a tales dignidades de la Rama Judicial lleguen servidores del más alto nivel académico, profesional y personal".

Señala que en desarrollo de la norma constitucional, el Congreso no ha aprobado la ley estatutaria sobre la nueva convocatoria pública en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas, entre los cuales están los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Nación, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Auditor de la Contraloría General de la República.

En desarrollo de la norma constitucional, el Congreso no ha aprobado la ley estatutaria sobre la nueva convocatoria pública en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas, entre los cuales están los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Nación, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Auditor de la Contraloría General de la República.

El Senador conservador en su ponencia, recuerda que la reforma que propone el Consejo de Estado, en cuanto al auditor de la Contraloría General de la República, consiste en trasladar su elección a la Cámara de Representantes, previa conformación de lista de elegibles por convocatoria pública como lo ordena el artículo 126 de la Constitución Política; e igualmente, respecto de la elección del Procurador General de la Nación, de lista de elegibles conformada mediante convocatoria pública.

Recordó que en la exposición de motivos se puede leer que el objeto del proyecto es fortalecer la independencia y autonomía de la Rama Judicial, "...alejándola de posibles distractores de su misión funcional de administrar justicia como es su intervención en el proceso de elección de funcionarios que no integran la Rama, específicamente el Procurador General de la Nación y el Auditor ante la Contraloría General de la República”.