Ejercer control de la constitucionalidad sobre la resolución del Ministerio de Salud, en relación con el procedimiento de eutanasia para niños y adolescente, pidió el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo.
Para el jefe del Ministerio Público, es necesario revisar si el acto expedido se ajusta a los principios, valores y derechos constitucionales, entendiendo que si bien se origina en lo ordenado en la sentencia T-544 de 2017, el reconocimiento al derecho a morir dignamente en este grupo poblacional de especial protección involucra aspectos propios del trámite de una ley estatutaria.
De este modo, como se advirtió previamente al Ministerio de Salud, el Procurador expuso la necesidad de examinar aspectos sustanciales, como la edad en que es posible que un niño, niña o adolescente exprese su voluntad de ser sujeto del procedimiento de eutanasia y la obligatoriedad de contar en todos los casos con la voluntad concurrente de quienes ejerzan la representación legal, incluyendo a los menores de edad entre los 14 y 17 años.
Además, manifestó la importancia de aclarar la manera en que procede el consentimiento sustituto cuando el menor de edad no está en condiciones de manifestar su voluntad, la forma de resolver tensiones entre quienes ejerzan la representación legal, y los requisitos que se deben agotar para efectuar este procedimiento.
La solicitud elevada a la Corte Constitucional se fundamenta, entre otros, en lo dispuesto en la Sentencia C-239 de 1997 que entendió como derecho fundamental el de morir dignamente y estableció criterios para abordar los diferentes casos.
Finalmente, pidió al Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria, remitir al alto tribunal copia del acto para su control constitucional, permitiendo que los sectores de la sociedad, que así lo consideren, puedan hacer parte de esta discusión ante el órgano de cierre constitucional y en tanto se da el trámite en el Congreso de la República de la ley que la Corte Constitucional exhortó a expedir.
La comunicación fue remitida a la Corte Constitucional el pasado 9 de marzo de 2018, solicitando que el control se realizara sobre el borrador conocido a la fecha o sobre la resolución que se expidiera.