Procuraduría válida creación de figura de “Ciudades Capitales” | El Nuevo Siglo
EL ENTE desestimó demandas que aseguraban la medida era inconstitucional.
Miércoles, 25 de Diciembre de 2024
Redacción Política

LA PROCURADURÍA General de la Nación defendió la creación de la categoría especial de ‘Ciudades Capitales’ en el marco de la categorización de municipios en el país, ante las diversas demandas remitidas por la ciudadanía que argumentaba como inconstitucional la medida que buscaba implantar un régimen similar al de Bogotá para la recaudación tributaria a través de los impuestos de industria y comercio, y predial.

 

Según lo expresó en órgano de control, esta norma se encuentra respaldada por las medidas constitucionales necesarias y los estudios técnicos para su derogación, además de argumentar que “resulta adecuado para mejorar la gestión tributaria territorial permitir que municipios diferentes a Bogotá, en especial, las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena, puedan aplicar el régimen fiscal especial del Distrito Capital en tratándose de los impuestos predial e industria y comercio”.

El anuncio llega luego de una denuncia emitida contra la Ley 2082 de 2021 en la que justamente se reglamenta esta nueva categoría municipal. Y es que, en Colombia, el ordenamiento de los municipios se encuentra sujeto a diversos aspectos, centrados principalmente en materia de población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, lo que permite a las administraciones municipales y gubernamentales establecer diversas medidas para la recaudación de impuestos.

En ese sentido, el artículo 14 de esta ley, el que generó la mayor controversia dentro de los ciudadanos, propone integrar el régimen de Ciudades Capitales y aplicar normativas similares a las que rigen en Bogotá al ser una normativa que flexibiliza el periodo de causación de los gravámenes, incorpora la declaración privada, así como establece tarifas especiales, lo cual redunda en un mayor recaudo en atención a la realidad económica y el desarrollo de las entidades territoriales.

Y es que, de acuerdo con los datos emitidos por la Alcaldía de Bogotá, en el 2024 se recaudaron más de 7 billones de pesos dentro de los rubros de impuestos prediales y vehiculares en el primer semestre del año, impulsados en su gran mayoría por las flexibilidades de pago en cuanto a fechas, modalidades y abonos que pueden hacer los ciudadanos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Y es que la meta de la administración se trazó, para este año, en casi 15 billones, de los cuales, para mayo, cerca del 50% ya había sido recaudado.

Asimismo, otras ciudades capitales de alta importancia para el país, buscan implementar medidas similares que puedan ayudar en el recaudo de estos impuestos. Para el cierre de 2023 justamente Jorge Iván González, entonces director del Departamento Nacional de Planeación, había extendido una advertencia respecto a que apenas 9 de las 32 ciudades capitales del país cobran costes de valorización, y apenas 8 cobran plusvalías.

De acuerdo con la norma, estos dineros son destinados a la inversión pública; el mejoramiento de los parques del distrito; la creación o el acondicionamiento de la malla vial; y la manutención y reparación de colegios, clínicas y hospitales. “el 82% de los ingresos corrientes de ciudades capitales e intermedias provienen de recursos tributarios y el restante 18% es de otros ingresos. La pregunta es ¿cómo aumentamos esos otros ingresos? Las ciudades capitales tienen las posibilidades de generar los recursos que quieran, si los cobran. Nos hemos anclado en Ica y Predial y las otras posibilidades no las hemos utilizado”, cuestionó entonces González.

A lo anterior, el Ministerio Público agregó en su comunicado que “aunque el artículo 322 de la Constitución establece que Bogotá, en su calidad de Distrito Capital, tendrá un régimen fiscal especial 12, lo cierto es que no ordena que el mismo sea exclusivo y, por ello, no se desconoce el ordenamiento superior cuando para algunas capitales de departamento se permite por remisión la aplicación de aquella normativa, máxime si se tiene en cuenta que el reenvío dispositivo únicamente opera en torno a dos tributos (impuestos predial e industria y comercio) y, en todo caso, se encuentra sujeto a las “realidades tributarias” del municipio, así como al respeto de “las disposiciones de tipo constitucional sobre la materia”.

Al respecto, el ente afirma que si bien, se propone y se pone a disposición la medida para estas ciudades capitales, son justamente los concejos de las mismas las que determinan si la recaudación de impuestos se debe acoger al régimen especial, o en su defecto, continuar con el régimen fiscal ordinario.