Sancionan a empresas de vapeadores por no informar sobre efectos nocivos | El Nuevo Siglo
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Jueves, 9 de Noviembre de 2023
Redacción Web

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tomó medidas enérgicas al sancionar a tres empresas comercializadoras de productos de vapeo debido a su falta de transparencia en la información proporcionada en su publicidad, empaques, envases o anexos.

Estas empresas no informaron adecuadamente a los consumidores sobre los riesgos asociados con las sales de nicotina y los líquidos de vapeo, que contienen componentes perjudiciales para la salud. Además, no indicaron de manera suficientemente clara las condiciones de uso adecuado y las contraindicaciones.

Las sanciones impuestas por la autoridad de protección al consumidor son las siguientes:

  • British American Tobacco Colombia S.A.S. Recibió Una Multa De $1.244.680.000 (Mil doscientos cuarenta y cuatro millones seiscientos ochenta mil pesos M/Cte.).
  • Lifetech S.A.S. fue sancionada Con $232.000.000 (Doscientos treinta y dos millones de pesos M/Cte.).
  • El Grupo Dyi S.A.S. recibió una multa De $19.720.000 (Diecinueve millones setecientos veinte mil pesos M/Cte.).

Con el objetivo de restablecer los derechos de los consumidores afectados por las acciones de estas empresas, la SIC emitió las siguientes medidas:

1. SUMINISTRAR información de manera clara, oportuna, suficiente, precisa y en español en relación a todos los productos ofrecidos. Esta información debe estar disponible en la página web de las empresas y en todas las piezas publicitarias, ya sea en formato físico o digital, que emitan las comercializadoras.

2. INFORMAR a los consumidores sobre la naturaleza perjudicial de los productos que comercializan, específicamente las sales de nicotina y los líquidos de vapeo. Deben indicar claramente y en caracteres legibles, ya sea a través de etiquetas en los envases o empaques o mediante anexos, los efectos nocivos de estos productos, las condiciones o indicaciones necesarias para su uso adecuado y las contraindicaciones asociadas.

3. AJUSTAR la publicidad futura, tanto en medios físicos como digitales, para advertir claramente al público sobre la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, especialmente las sales de nicotina y los líquidos de vapeo. Deben comunicar la importancia de consultar las condiciones de uso adecuado y las contraindicaciones correspondientes.

Es importante destacar que las resoluciones sancionatorias 61017, 63724 y 62028 pueden ser impugnadas a través del recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, o mediante el recurso de apelación ante la Superintendencia Delegada para la Protección del Consumidor. Estos recursos permiten a las empresas afectadas presentar argumentos adicionales o solicitar una revisión de las sanciones impuestas.