Se extiende hasta noviembre el cierre de fronteras | El Nuevo Siglo
Miércoles, 30 de Septiembre de 2020
Redacción Web

Este decreto emitido por el Gobierno Nacional prorroga el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta el primero de noviembre. El decreto originalmente estaría vigente hasta el 1 de septiembre a la 00:00 horas.

Dentro de las excepciones al cierre de fronteras se encuentran las emergencias humanitarias, el transporte de carga y mercancía, casos de fuerza mayor, salida o entrada de ciudadanos en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 

De acuerdo con el Director General de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa, el mes de octubre será un tiempo adecuado para preparar de forma coordinada la apertura de los puntos fronterizos. 

Otras medidas extendidas

El cierre de fronteras es la novena medida que contempla este decreto. Las demás son el distanciamiento social responsable que deben seguir los ciudadanos para evitar la propagación del virus, esta disposición busca regular específicamente la actuación de los ciudadanos en el espacio público.

El decreto también especifica que en los municipios con alta afectación habrá aislamiento selectivo. Esta decisión será autonomía del gobierno local. Por el contrario, en municipios con baja afectación del virus no se permitirá hacer aislamiento selectivo y en cualquier caso estas medidas serán evaluadas y aprobadas por el Ministerio de Interior. 

Persisten también las prohibiciones en todo el territorio nacional para actividades que generen aglomeraciones, así como bares, discotecas y lugares de baile. El consumo de bebidas embriagantes en el espacio público y lugares de comercio también sigue prohibido, aunque el expendio no esté limitado.

Sin embargo, si los municipios ya se encuentran en el proceso para la apertura de bares y restaurantes, podrán continuarlo con normalidad hasta obtener una respuesta por el Ministerio del Interior.

Otra de las medidas que se extiende es el teletrabajo y trabajo en casa para empresas públicas o privadas y cuyo desarrollo no es necesario que sea presencial.

En caso de que estas medidas sean incumplidas podrán aplicar multas y sanciones.