No pagarán multas de tránsito a Fedemunicipios | El Nuevo Siglo
Miércoles, 2 de Diciembre de 2015

Fue revocada la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que obligaba al Distrito Capital a pagar el 10 por ciento de todas las multas de tránsito que se recaudaron a través del Sistema de Información de Multas e Infracciones de Tránsito (Simit), desde 2002, a la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), suma que actualizada podría superar los 187.000 millones de pesos.

La decisión fue adoptada ayer en Sala Plena del Consejo de Estado al revisar la acción popular fallada por el Tribunal en 2009 y en la cual se amparó el derecho a la moralidad administrativa que consideraron afectado por parte del Distrito Capital por negarse a cumplir la Ley 769 de 2002, que imponía dicho pago. La solicitud de revisión fue elevada por el Distrito Capital, el Ministerio de Transporte, la Procuraduría General y la Contraloría Distrital.

La Sala, con ponencia del magistrado Luis Rafael Vergara, consideró que en este caso no se demostró la afectación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, que ameritara su protección. Recordó que tal afectación no puede estar soportada solo en el desconocimiento e incumplimiento de una ley, sino que es necesario que se pruebe la conducta desviada o deshonesta del funcionario que tenía la obligación de realizar el pago, o la intención de favorecer intereses propios o de terceros.

De otra parte, la Asociación Colombiana de Usuarios de Vehículos Particulares (Acuvp) radicó una acción de tutela que pretende frenar la decisión de la Secretaría de Movilidad de Bogotá de aplicar comparendos electrónicos a todos los vehículos que aparezcan en los registros del RUNT como incumplidores de la revisión técnico-mecánica.

La disposición entró oficialmente en vigencia ayer después de haber sido anunciada en medio de gran controversia las semanas previas. La Secretaría argumenta que actúa en defensa de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y otras disposiciones que dan la facultad de realizar el cobro de comparendos a través de estos medios para vigilar la infracción C-35, que estipula ‘No realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes’.