Golpe a independentistas: malversación de fondos es imperdonable | El Nuevo Siglo
CARLES PUIGDEMONT, líder independentista y aspirante a presidir Cataluña, no será amnistiado por malversación de fondos. Así, su regreso a España está en vilo. /Archivo Europa Press
Lunes, 1 de Julio de 2024
Redacción internacional con Europa Press

FUE una ley hecha a la medida, con nombre y apellido y para permitir al socialista Pedro Sánchez seguir en el poder español, pese al mayoritario rechazo político y ciudadano. Sin embargo, la de Amnistía, que él mismo calificó como ‘necesaria para la reconciliación nacional’ acaba de sufrir un primer y contundente revés.

Tan solo un mes después de aprobarse la amnistía para los independentistas catalanes, el Tribunal Supremo español rechazó aplicarla para quién se hizo a cambio de siete votos que permitieron la investidura de Sánchez: Carles Puigdemont. En el fallo dejó en claro que ese ‘perdón’ no es aplicable a la malversación de fondos y así la orden de captura contra el expresidente catalán huido de España y que aspiraba a volver al poder de Cataluña se mantiene vigente.

El juez Pablo Llarena del Supremo, a cargo de este caso, "ha dictado hoy (lunes) un auto en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación" que pesa sobre Puigdemont, indicó el tribunal en un comunicado, en que también señala que la decisión tiene un plazo de tres días para ser apelada.

El esperado fallo del Tribunal Supremo es un duro revés para la ley impulsada por el gobierno socialista español y que no beneficiará, como se había comprometido, al líder independentista catalán, quien sin embargo está decidido a regresar a España después de siete años de conveniente asilo.

Así lo hizo saber a través de Jordi Turul, secretario general de su partido, Junts: “si hay investidura, para la que Puigdemont es candidato a la reelección, volverá a Cataluña en cumplimiento de sus compromisos, pese a la decisión del Tribunal Supremo”.

Y el expresidente de la Generalitat fue más allá reaccionando en la red social en X con un mensaje que decía "La Toga nostra", en un juego de palabras entre las togas que usan los magistrados y la mafia siciliana de la Cosa Nostra.

Investigado por malversación, desobediencia y terrorismo, esto último por su papel en la ola de altercados de 2019 en las calles catalanas, Puigdemont es solicitado por la justicia española desde la fallida secesión de 2017, tras la cual se instaló en Bélgica, mientras otros líderes separatistas eran encarcelados y juzgados.

El juez Llarena concedió que la ley de amnistía es aplicable al delito de desobediencia, pero estimó que "los comportamientos atribuidos" a Puigdemont y otros dos independentistas en la causa "incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación".

Estas salvedades son haber querido obtener "un beneficio personal" y que sus actos hayan afectado "a los intereses financieros de la Unión Europea", supuestos que se cumplen a juicio del magistrado.

Por ello, se mantiene la orden de detención contra Puigdemont por "el delito de malversación, pero no en el de desobediencia", aclaró Llarena.

El caso por el que Puigdemont está siendo investigado por terrorismo lo lleva otra instancia judicial diferente.

Argumentos del Tribunal

Simultáneamente, la Sala de lo Penal del Supremo el Tribunal Supremo español emitió otra resolución (después de estudiar los informes de las acusaciones Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox) en la que rechaza amnistiar la malversación al exvicepresidente del Govern, Oriol Junqueras y al resto de condenados por el referéndum ilegal del 1-O  (los exconsejeros condenados Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, entre otros) al considerar que sí obtuvieron un beneficio personal y que afectaron los intereses financieros de la Unión Europea.

En un extenso pronunciamiento critica que la amnistía dé trato "excepcional" a delitos graves solo por haber sido cometidos por políticos, destaca que la “precipitación” con la que se aprobó la amnistía dificulta la labor de la justifica y, enfatiza, que "no puede imponerse" que "el juez no tenga nada que interpretar porque el legislador ha dicho bien claro lo que quiere"

"El legislador ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza", apunta el tribunal en el auto en el que rechaza amnistiar la malversación al 'procés'.

Además, los magistrados que juzgaron a los líderes del 'procés' sostienen que la "precipitación" con la que se aprobó la ley "contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa" de los tribunales. E insisten en que "los negativos efectos de ese ritmo de alta velocidad en las tareas legislativas han sido puestos de manifiesto por la Comisión de Venecia".

Sobre este extremo, el tribunal -presidido por el magistrado Manuel Marchena- recuerda que la Comisión de Venecia, en su informe sobre los requisitos del Estado de Derecho para decretar una amnistía, ya advirtió de que "los procedimientos legislativos por vía acelerada no son apropiados para la adopción de leyes de amnistía, dadas las consecuencias de largo alcance y la naturaleza a menudo controvertida de dichas leyes".

Así las cosas, considera que "son muchas las dudas que plantea un texto que (...) ha sido censurado por la Comisión de Venecia, a la vista de su falta de precisión al definir su ámbito objetivo y subjetivo".

La Sala de lo Penal sostiene que "entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales que son propias de la dogmática penal".

El Supremo advierte de que, "de no ser así, se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jurídica que han de presidir tanto la redacción de la norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la responsabilidad criminal por efecto de la amnistía". Para el tribunal, la ley de amnistía "no se ajusta a esa premisa que, en todo caso, debería inspirar los procesos de creación normativa".

Los magistrados insisten en que esa "falta de claridad y determinación" en el ámbito aplicativo de la ley de amnistía ha estado "presente" en su tarea de "interpretar y aplicar la ley" para determinar si cada uno de los delitos que se les atribuyen a los condenados del 'procés' son abarcables por la norma aprobada en las Cortes.

La Sala de lo Penal admite que ha tenido "dificultades" al momento de deliberar sobre la aplicación de la ley a los condenados del 'procés', "hasta el punto de que su desenlace no ha sido ajeno a un intenso y exhaustivo debate".

Según precisa, el análisis de la eventual afectación de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, del principio de igualdad o de la exclusividad de la función jurisdiccional ha ocupado "buena parte" de su debate.

Independencia judicial

El Supremo reconoce que "la voluntad del legislador es inequívoca" y tiene el objetivo de "amnistiar todos los actos determinantes de responsabilidad penal ejecutados en la franja temporal que discurre entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, y que fueron ejecutados "en el contexto del denominado proceso independentista catalán".

Sin embargo, el tribunal avisa de que incurriría "en un error metodológico" si su labor interpretativa "se contentara con la indagación de lo que el legislador ha querido decir".

Aclara que "indagar" la voluntad del legislador es "indispensable", pero advierte de que "esa voluntad no puede imponerse, sin más, al desafío interpretativo, hasta el punto de que el juez no tenga nada que interpretar porque el legislador ya ha dicho bien claro lo que quiere". "La función jurisdiccional no tiene como única y exclusiva referencia la voluntad del legislador", añade.

Por su parte, el juez instructor del 'procés', Pablo Llarena, cuestiona que la ley de amnistía "pueda obligar a la autoridad judicial a sobreseer la causa en un plazo máximo de dos meses" sin que se haya investigado la procedencia de los fondos y sin haberse agotado el tiempo que da el Derecho español para cualquier instrucción penal.

"La previsión legislativa de sobreseimiento, tal y como está prevista, deja fuera de investigación judicial posibles actos de corrupción que deberían ser esclarecidos y perseguidos conforme al Derecho de la Unión", subraya en otro auto.

Así, un mes después de su promulgación, la Amnistía, pensada y negociada con sus socios independentistas catalanes no será aplicable para todos los delitos allí considerados, por los argumentos jurídicos y apego a la Ley que esgrime el máximo tribunal de justicia español.  

¿Podrá hacer algo Sánchez para mantener su débil coalición gubernamental si ya no tiene más que prometer y comprometer a Puigdemont y los independentistas? En los próximos días se sabrá. /