El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, y el registrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, formularon recomendaciones dirigidas a las entidades públicas y privadas y a los establecimientos educativos que deben remitir los listados de los ciudadanos aptos para prestar el servicio como jurados de votación, así como a los colombianos que sean designados como tal para las jornadas democráticas de los años 2015 a 2018.
Las personas designadas como jurados deben cumplir funciones públicas, consistentes en dirigir y atender las mesas de votación durante la jornada electoral y realizar el escrutinio de las mismas, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Decreto 2241 de 1986, conocido como el Código Electoral.
Remisión de los listados a las registradurías
A través de la Circular Conjunta 008 del pasado 28 de abril, se impartieron instrucciones para que las entidades y establecimientos que tienen la obligación de remitir los listados de ciudadanos aptos para ser jurados, cumplieran debidamente con esta gestión
El procurador general y el registrador nacional indicaron, entre otros aspectos, que los listados deben contener la información -con datos actualizados- de todos los ciudadanos mayores de edad y no mayores de 60 años vinculados, incluidos los de alta dirección, en el formato dispuesto para tal fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil en cada proceso electoral, cumpliendo las respectivas instrucciones para el diligenciamiento y dentro del término que en cada caso se disponga.
Se recuerda en la circular conjunta que es relevante diligenciar la casilla correspondiente a la dirección de residencia del ciudadano, porque la no residencia del designado en el lugar donde le corresponde cumplir con el servicio, constituye causal de exoneración de la función como jurado.