Plebiscito para la paz viola la Constitución | El Nuevo Siglo
Domingo, 22 de Noviembre de 2015

El plebiscito  para la paz, tal como se está tramitando en el Congreso, viola la Constitución porque ese mecanismo no puede ser vinculante, explicó el constituyente Jaime Castro.

El político liberal manifestó su desacuerdo con que se estén cambiando las reglas de juego para un caso particular, anotando que cambiar el umbral es como cambiar el termómetro para medirle la temperatura a un paciente.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál fue el espíritu con que la Asamblea Constituyente de 1991 creó la figura del plebiscito?

JAIME CASTRO:La Asamblea del 91 creó varios instrumentos de democracia participativa o democracia semidirecta, permitiéndoles a los ciudadanos que tomaran decisiones en materias importantes de la pública del país o de los departamentos, o de las ciudades, de los municipios.

Esos mecanismos son, entre otros el referendo, el plebiscito, las consultas populares y la revocatoria del mandato.

La Constitución y la ley distinguieron muy bien entre referendo y plebiscito. El referendo tiene un contenido y un alcance fundamentalmente jurídico, mucho más que político. ¿Por qué? Porque en el referendo se aprueba o se deroga un texto constitucional o una ley, o un acuerdo del Concejo de Bogotá, por decir algo. En el referendo la ciudadanía se pronuncia sobre una norma jurídica para aprobarla o rechazarla.

El plebiscito es un instrumento de carácter político, no jurídico. El plebiscito no está hecho para aprobar normas constitucionales ni legales, ni distritales. En el plebiscito el pueblo apoya o rechaza una decisión que tomó el Gobierno. Y su apoyo, su rechazo es en términos políticos, no en términos jurídicos.

En este caso, lo que pretende el Gobierno es que los ciudadanos en las urnas le digan que estuvo bien lo que usted hizo en La Habana. Lo que usted firmó en La Habana, el acuerdo que suscribió, lo apoyamos. Pero ese apoyo ciudadano no significa que lo que haya acordado automáticamente sea ley. Ese es otro paso distinto.

Umbral

ENS: ¿Por qué este es el mecanismo de participación popular que tiene el umbral más alto?

JC:Porque la constituyente tomó precauciones frente al plebiscito, porque hay experiencias dolorosas en materia democrática con los plebiscitos.

La constituyente quiso evitar lo que se llama la democracia plebiscitaria o el cesarismo democrático, que es lo que utilizaron unos gobernantes para atornillarse en el poder y gobernar por encima de otras instancias convocando a un plebiscito y diciendo: mire el pueblo aprobó.

Es lo que hacían Napoleón Bonaparte y su sobrino Luis Napoleón Bonaparte, que gobernó cincuenta años después. Es lo que aquí en América Latina se lo atribuían a Getulio Vargas en el Brasil, a Perón en Argentina, un poco lo Chávez. Por eso se puso en la Constitución del 91: ojo, se autoriza el plebiscito, pero no es para que el Gobierno de turno abuse de ese mecanismo y destituya al Congreso, presione al Congreso diciendo: ya el pueblo dijo que estaba de acuerdo, ahora usted convierta ese acuerdo en ley o en reforma constitucional.

La exigencia de un umbral alto es para que ese instrumento tenga realmente un alto respaldo popular, no un respaldo precario.    

ENS: ¿Por el tipo de decisiones que se adoptan mediante un plebiscito y el alto umbral exigido, se puede decir que está en la parte alta del top de mecanismos de participación popular, por encima del referendo, la consulta o la propia constituyente?

JC:A mi juicio no, por lo que acabo de decir. Lo que diga el pueblo en un plebiscito no constituye obligación jurídica, no es una decisión normativa.

ENS: ¿No cree que pedir que vote el 50 por ciento del censo electoral vigente para un plebiscito, es una utopía en un país que maneja los índices de abstención de Colombia?

JC:En esa hipótesis, usted lo que tiene que hacer es castigar el censo electoral, no dejar que sigan figurando en el censo electoral millones de muertos.

Se sabe que en el censo electoral figuran muertos, figuran los integrantes de los cuerpos armados, Ejército, Policía que no tienen derecho al voto, pero no los sacan del censo electoral. Figuran millones de colombianos que residen en el exterior, que no van a venir a votar, que nunca han votado. Y colombianos residentes en el país que son abstencionistas irreductibles, que no votarán nunca.

Usted tiene que hacer un censo actualizado. ¿Quiénes son los que tienen capacidad para votar y efectivamente van a hacer uso de ese derecho? Entonces allí usted reduce el censo electoral de unos 33 millones a 25 millones o 20.  

ENS: Si a un plebiscito se le quita el umbral del 50 por ciento y se rebaja al 13 por ciento, ¿se puede seguir llamando plebiscito, así tenga menos exigencia electoral que un referendo, una consulta o la constituyente?

JC:Se puede seguir llamando plebiscito, pero se puede decir que es un plebiscito amañado, hechizo, que se cambiaron las reglas de juego, lo cual le quita legitimidad al sistema político.

Eso es como si usted le cambia el termómetro al paciente y por el cambio del termómetro ve que marca menos fiebre. Eso es un engaño. Porque usted dice este paciente está marcando 38 de fiebre, cambiemos de termómetro. Y cambian de termómetro y le marca 34. No, el paciente sigue con la misma fiebre.

Cambiar las reglas de juego del plebiscito es tanto como cambiarle el termómetro al paciente para medirle la fiebre.

 

“Una equivocación”

 

ENS: ¿Bajo  esas explicaciones, cómo evalúa, entonces, el llamado plebiscito por la paz que tramita el Congreso? ¿Es viable? ¿Es legítimo?

JC:Es una equivocación del Gobierno.

El Gobierno había dicho que los acuerdos de La Habana serían llevados a un referendo. El referendo tiene dos ventajas: convierte en norma jurídica los acuerdos de Constitución o de ley, norma jurídica, los vuelve obligatorios para todos los colombianos; y automáticamente da un aval político, porque si se volvió en norma constitucional o legal, quienes lo volvieron están dando una aceptación política.

El referendo validaba políticamente y jurídicamente los acuerdos.

Ahora dividieron el tema: el plebiscito es la validación política y la validación jurídica va a ser el ‘congresito’ que están haciendo. Dividieron el tema y creo que se están enredando.  

ENS: ¿Es viable la tesis del Gobierno en torno a que la paz es un asunto de extraordinario interés e importancia, y por lo tanto es viable modificar la figura plebiscitaria para hacer una especial para la paz?

JC:No comparto ese argumento. La inmensa mayoría somos partidarios de la paz, lo cual no quiere decir que quienes voten en contra el plebiscito sean enemigos de la paz.

La inmensa mayoría queremos la paz. Somos amigos de la paz. Pero uno puede tener reservas a uno u otro desarrollo de lo que está teniendo lugar en La Habana y no por eso lo deben declarar enemigo de la paz.

Hay valores en la Constitución tan importantes como la paz, la vida. Y hay otros derechos fundamentales en la Constitución tan importantes como la paz. Y uno no puede invocar esos derechos fundamentales para cambiar las reglas de juego del sistema político, porque lo deslegitima.

Uno dice: hay impunidad, no están sancionando a los secuestradores, no están sancionando a los violadores de niños, no están sancionando a quienes agreden con ácidos a las damas, hay que acabar con esa impunidad, no los están sancionando porque hay debido proceso y el debido proceso enreda todo, acabemos el debido proceso. Eso no es aceptable.

ENS: ¿Puede un plebiscito tener fuerza vinculante, como lo que dice el plebiscito por la paz? ¿No se ingresa por esa vía en el campo natural del referendo?

JC:El plebiscito no puede tener fuerza vinculante. Es decir, viola la Constitución. El plebiscito es una decisión política, no es una decisión jurídica.

Para decir algo: el día sin carro en Bogotá fue adoptado por una consulta popular, que los bogotanos dijeron un día al año, el primer jueves. Si lo hubiera preguntado el plebiscito, lo hubiera preguntado: ¿usted es partidario de que se establezca? Pero luego hay que establecerlo.

 

Examen constitucional

 

ENS: Se asegura en el Congreso que la Corte Constitucional sólo podrá revisar la forma de trámite de este proyecto de plebiscito por la paz, pero otros juristas dicen que el alto tribunal sí podría analizar el fondo de la eventual ley. ¿Qué cree que hará la Corte?

JC:La Corte tiene facultades para revisar los vicios de procedimiento y los vicios de fondo. De pronto encuentra que un vicio de procedimiento afecta el fondo. Y lo ha hecho en varias ocasiones. Esa es una distinción puramente semántica. La Corte va hasta donde quiera ir.

ENS: Hay quienes consideran, incluso en las fuerzas gobiernistas, que este plebiscito por la paz ganaría mayor legitimidad si aumenta el umbral, por ejemplo a 20 o 25 por ciento. ¿Qué cree?

JC:Lo que creo es que no se deben cambiar las reglas de juego con nombre propio, para un caso particular.

Usted puede cambiar el umbral, subirlo o bajarlo, pero hacia el futuro, para las situaciones que se presenten, no para reglar un tema en particular. No se puede legislar con nombre propio.

ENS: Bajo el principio de igualdad, ¿no será que después se terminan generalizando para todos los plebiscitos los requisitos excepcionales que regirían para el de la paz? ¿Por ejemplo, para temas como aborto, adopción gay y otros?

JC:Eso es abrir la puerta para que el gobernante de turno haga lo que a bien tenga. 

ENS: ¿Llegó la hora de reformar todos los mecanismos de participación popular antes de que se continúe por la vía de la excepcionalidad para temas puntuales?

JC:Sí se pueden revisar con carácter general, no con nombre propio, no para la coyuntura que se esté viviendo. Usted no puede revisar el proceso penal para el caso de Colmenares en Bogotá. 

ENS: Hay quienes opinan que el Gobierno y el Congreso están en una especie de ‘sastrería constitucional’ en este tema del plebiscito y en el del acto legislativo que crea una comisión legislativa especial y da facultades extraordinarias al Presidente. ¿Qué opina?

JC:Están legislando con nombre propio. Están introduciéndole más dosis de ilegitimidad al sistema político. Están jugando con candela.