‘Alertan’ suspensión por pagos a bonos territoriales | El Nuevo Siglo
EL presidente Federación Nacional de Departamentos, Roberto Jairo Jaramillo, quien es también gobernador del Quindío. /Gobernación del Quindío.
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Miércoles, 12 de Abril de 2023
Redacción Política

Un rechazo rotundo, han manifestado los gobernadores a la decisión del Ministerio de Hacienda de suspender el pago de bonos pensionales con recursos del Fonpet.

En efecto, la Federación Nacional de Departamentos (FND) le envió una carta al ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, en el que expresan “sus inconformidades respecto a la decisión adoptada por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social de esa Cartera, y comunicada mediante las Cartas Circulares expedidas el 4 de abril del presente año, en las cuales se informa tanto a los Gobernadores y Alcaldes, como a las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados (Fonprecon) y Colpensiones, que a partir del 11 de abril de 2023 ‘y de manera temporal’, se suspenden todas las solicitudes de retiro para el pago de las cuotas del bono pensional con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)”.

Señalan los gobernadores que “la decisión adoptada no cuenta con ninguna justificación ni explicación para las entidades territoriales, como sujetos directamente involucrados con los efectos de la medida, requisito mínimo que debe cumplir cualquier decisión que adopte un funcionario público sobre los particulares. Las cartas circulares únicamente invocan la Ley 549 de 1999 de manera general y, con fundamento en el artículo 3 de esa Ley, exigen a las entidades territoriales, como responsables del pasivo pensional, que desde la fecha y hasta nuevo aviso asuman con recursos propios el pago de dicho pasivo”.

Responsabilidad

Consideran los mandatarios regionales que “ello desconoce precisamente, lo que establece el mismo artículo 3 de la Ley 549 de 1999, toda vez que, aunque la responsabilidad del pasivo pensional está en cabeza de las entidades territoriales, aspecto que en ningún momento se cuestiona, esa misma disposición establece la razón de ser del Fonpet a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como instancia administradora de los recursos propios que las Gobernaciones y Alcaldías destinan y ahorran en ese Fondo para el pago de ese pasivo pensional”.

Asegura la FND que “las normas vigentes permiten la atención del pago de estas obligaciones previo cumplimento de requisitos establecidos, como lo señala el artículo 42 de la Ley 2276 de 2022, en los siguientes términos: Artículo 42. El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet (…)”.



De igual manera, sostiene que “de acuerdo con ello, en el marco del principio de legalidad que rigen las actuaciones administrativas, la norma no prevé ni faculta al Ministerio de Hacienda para ordenar la suspensión de los retiros para el pago de bonos o cuotas partes de bono pensional con recursos de las entidades territoriales que están siendo administrados en el Fonpet, poniendo en riesgo la garantía del derecho fundamental a la seguridad social y protección de la población sujeta a estos pagos”.

Planeación

Señalan, asimismo, que “es importante llamar la atención sobre el principio de planeación que debe regir las actuaciones que se desarrollen para la adecuada gestión y reconocimiento del pago del pasivo pensional. Al efecto, se recuerda que el 31 de enero de 2023, la directora general de Regulación Económica de la Seguridad Social estableció el calendario para el pago de obligaciones pensionales durante el año 2023, sobre lo cual las entidades territoriales realizaron la respectiva planeación”.

“Lo anterior, deja en evidencia una falta de planeación y articulación por parte de las áreas encargadas de su entidad en la gestión de los recursos del Fonpet para cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes y en los mismos procedimientos establecidos, lo cual, además, crea riesgos jurídicos a las entidades territoriales en eventuales procesos administrativos y disciplinarios que se pueden derivar de una medida no justificada ni motivada como es la suspensión del retiro de recursos para el pago de las obligaciones pensionales que tienen carácter de derecho fundamental”, sostienen los departamentos.