Beltrán: todavía falta mucho para garantizar derechos de minorías | El Nuevo Siglo
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Viernes, 25 de Junio de 2021
Redacción Política

Buena parte de las garantías fundamentales de las minorías en Colombia fueron incorporadas con la constituyente de 1991, y a pesar de estos avances aún falta mucho para que dejen de ser retórica y se hagan efectivos, considera el exmagistrado Alfredo Beltrán Sierra, expresidente de la Corte Constitucional.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cómo han evolucionado las garantías a las minorías en Colombia?

ALFREDO BELTRÁN SIERRA: Ese punto tiene que ver con la noción de la dignidad humana y los derechos a la igualdad y a la participación. Observamos que en una época todas las personas no eran iguales porque algunas se encontraban sometidas a la esclavitud o a la servidumbre.

Tampoco en otras épocas fueron considerados con dignidad y derecho a la igualdad los indígenas porque la Ley de 1890 consideraba que ellos no eran importantes porque no tenían la misma capacidad de entender o ser incorporados a la civilización.

También eran discriminadas las personas que tenían recursos económicos para sí y para su familia de los desvalidos que no tenían esos recursos económicos. Por esa razón en el pasado hubo muchas discriminaciones.

ENS: ¿Cuál fue el avance de la constituyente?

ABS: En la Constitución de 1991 la concepción del Estado Social de Derecho redefine desde el preámbulo que ella se expide sobre la base de la dignidad humana, del derecho a la igualdad, y en el artículo 13 establece que el Estado deberá proteger especialmente a quienes se encuentran incapacitados, o en situaciones de manifiesta desigualdad para que así se pueda hacer efectiva la igualdad de las personas. El concepto de democracia varió, ya no es simplemente la decisión de la mayoría sino que esa decisión respete el reconocimiento de los derechos de las minorías.

ENS: Por ejemplo…

ABS: Por ejemplo, en ninguna de las Constituciones anteriores a la del 91 eran reconocidos los derechos de los indígenas. Hoy esas comunidades tienen unos derechos consagrados en esta Carta Política que contempla que tienen una cultura distinta, pero son colombianos, tienen su propia dignidad, en sus resguardos hay que respetarles sus propias autoridades porque son la evolución de su propia cultura.

Incluso, la Constitución del 91 les reconoce su propia justicia indígena aunque con límites a que no haya violación a los derechos humanos de los demás.

ENS: ¿El derecho a la huelga se consagró en el 91, o ya estaba?

ABS: Con respecto a los trabajadores, la Carta del 91 ordena no solamente la protección al trabajo que se introdujo en la reforma constitucional de 1936 con Alfonso López Pumarejo, sino que además se incorporaron en el artículo 53 los derechos humanos de los trabajadores.

Igualmente, en esta Carta Política se reconoció el derecho a la huelga porque hay una desigualdad entre quienes prestan sus servicios como asalariados y sus empleadores.

ENS: ¿Qué otras minorías son protegidas por la Constitución?

ABS: También se protegieron los derechos de las mujeres, se les reconoce a plenitud todos sus derechos que fueron discriminados durante muchísimos años, por eso comenzó a hablase de la pareja en igualdad de condiciones.

Pero también se reconocen los derechos de los niños que gozan de especial protección y están por encima de los derechos de los demás. Lo mismo, de los derechos de las personas en condición de discapacidad como los sordomudos que no podían darse a entender sino por escrito; ahora nuestra Constitución reconoce que también es válido el lenguaje de señas que les permite incorporarse en condiciones de igualdad.

Otro ejemplo, la protección en materia religiosa, pues la constituyente estableció que todas las religiones están en condición de igualdad, es decir hay protección a quienes son minoría de carácter religioso. Y están también  los derechos de las minorías políticas a quienes se les reconoce el derecho a obtener personería jurídica para que puedan acceder a los beneficios y a las oportunidades que da la democracia.

Pero a pesar de todos estos avances aún nos falta recorrer un largo trecho para que todos esos derechos dejen de ser retórica y se conviertan en realidad.

ENS: ¿Los derechos de las minorías sexuales vienen desde la constituyente, o se incorporaron después?

ABS: El artículo 13 de la Constitución dice que no puede haber discriminación por razones de origen, sexo o condición. Al combinar ese derecho con el de la libertad se encuentra que a cada persona hay que garantizarle su libertad y su derecho a la igualdad. En eso hay abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional.