AL TIEMPO que se esperan decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) si acoge o no la ponencia que pide abrir investigación y formular cargos al presidente Petro por irregularidades que se habrían presentado en la financiación de su campaña en 2022, el lunes pasado el Consejo de Estado ratificó que ese organismo tiene la competencia para seguir con el proceso hasta llegar a una decisión de fondo y terminada esa etapa, en el caso del jefe del Estado, si hay mérito, remitir el expediente al Congreso.
La investigación que inició el CNE en febrero del 2023 a la campaña que condujo a Petro a la presidencia, porque supuestamente superó los topes establecidos y se habría omitido información en las cuentas que reportó sobre ingresos y gastos, generó recientemente polémica por la ponencia que presentaron a la Sala Plena de este organismo los magistrados Álvaro Prada y Benjamín Ortiz, en donde piden abrir una investigación y formular cargos a Gustavo Petro, en calidad de candidato presidencial.
La controversia se generó porque la Constitución establece que la Comisión de Acusación de la Cámara es la encargada de investigar al presidente, entonces en el Gobierno y sus sectores afines encendió la alarma esta ponencia.
El pasado 3 de mayo, el abogado Mauricio Pava, quien representa al presidente, dirigió una misiva al representante Alirio Muñoz, coordinador del triunvirato que también integran los parlamentarios Gloria Arizabaleta Corral y Wilmer Carrillo, a cargo en la Comisión de Acusación de la investigación al mandatario por las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña.
El abogado Pava indica en la referida carta que “solicito a la honorable Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes que requiera al CNE para que archive las actuaciones en curso por falta de competencia o, en su defecto, remita inmediatamente todos los procesos en curso en contra del presidente y se abstenga de tomar cualquier determinación que pueda limitar el ejercicio de sus derechos civiles y políticos o suponer una afectación a sus derechos de cualquier otra naturaleza, ya que esta competencia es exclusiva del Congreso”.
Luego, a mediados de mayo, la Comisión de Investigación solicitó al CNE el traslado del proceso, argumentando que tiene esa competencia.
En una comunicación indica que “la Comisión de Acusación de manera autónoma y oficiosa, solicita a través de providencia al Consejo Nacional Electoral (CNE), las investigaciones que ante esa autoridad cursan contra el presidente de la República, por hechos relacionados con la financiación de su campaña”.
Sin embargo, el 22 de mayo pasado, el Consejo de Estado dejó en claro que el CNE tiene la competencia para seguir con la investigación a la campaña del Presidente. El Alto Tribunal hizo este pronunciamiento al declarar su falta de jurisdicción para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra el mandatario y la vicepresidenta Márquez, como lo solicitó una demanda que recibió por la presunta financiación irregular de la campaña.
“En todos los casos, le corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar la investigación administrativa sobre la financiación de campañas, y con base en el acto correspondiente, decretar las sanciones exclusivamente administrativas a que haya lugar, sin que le sea posible de ninguna manera decretar la pérdida de investidura o del cargo”, señaló el Consejo de Estado en esa oportunidad.
Igualmente, por esos días, la Corte Constitucional se pronunció en similar sentido en el Auto 916, en donde resolvió el conflicto de competencia entre dos juzgados frente a una acción popular que buscaba que por sentencia se determinara “que la campaña electoral de los accionados violó los topes legales”.
La Corte resolvió que los juzgados no tienen competencia para conocer la acción popular instaurada contra la campaña de Gustavo Petro para la presidencia 2022. Al tiempo que puso de presente que de acuerdo con la Constitución y lo regulado por el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, el “Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para definir si en la campaña presidencial demandada se presentó o no violación de topes de financiación”.
Añadió la Corte que “el Consejo Nacional Electoral adelanta una investigación administrativa para determinar si la campaña presidencial del presidente electo en el 2022 violó o no los topes legales de financiación. Por esta razón, no es posible tramitar, de manera concomitante, una acción popular para que por sentencia se determine “que la campaña electoral de los accionados violó los topes legales”, esto es, para resolver lo que debe ventilarse ante el aludido Consejo Nacional Electoral”.
Se ratifica Consejo de Estado
El pasado lunes el Consejo de Estado reiteró que el CNE tiene la competencia para seguir con la investigación a la campaña del presidente Petro por presuntas irregularidades en su financiación.
El Alto Tribunal se manifestó en tal sentido al resolver un recurso de súplica presentado por la parte demandante en contra del citado auto del 20 de mayo del 2024, por medio del cual declaró su falta de jurisdicción para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra el mandatario y la vicepresidenta Márquez, pues advirtió que ese asunto lo debe resolver el Congreso por medio de la Comisión de Acusación.
Asimismo, el Consejo de Estado reafirmó que “corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar las actuaciones administrativas tendientes a la investigación y posterior decisión de fondo frente a los hechos que constituyan una violación de topes de la campaña electoral; terminada esa etapa y, encontrándose mérito, se debe remitir lo pertinente a la autoridad que resulte competente, según el cargo, a efectos de dar aplicación a la sanción de pérdida del cargo”.
Opinión de expertos
El exmagistrado del CNE, Pedro Gutiérrez, dijo que “cuando el Consejo Electoral llegue a la conclusión de que la campaña violó los toques y que, por consiguiente, hay mérito para que se investigue al presidente de la República, le corre traslado a la Comisión de Acusaciones. En este momento, la Comisión de Acusaciones no tiene nada que hacer, salvo que ellos sean los que quieren investigar al presidente directamente. Pero la competencia para definir quién violó topes es el Consejo Nacional Electoral, sin importar quién lo cometió. De ahí en adelante entrará a determinar quién es el responsable por la violación de topes”.
A su turno el exmagistrado del Consejo de Estado, Alberto Yepes Barreiro, dijo “creo que el Consejo de Estado tiene toda la razón en cuanto manifiesta que la competencia del Consejo Nacional Electoral radica en efectuar las investigaciones correspondientes de la violación de topes, pero una vez hechas estas investigaciones si se llega a comprobar por parte del Consejo Nacional Electoral que éstas existen, deben remitirlas a la Comisión de Acusaciones, que es el juez natural del presidente y el vicepresidente para que inicie el proceso de separación de cargo”.
Mientras que Alfonso Portela, abogado electoral y exregistrador delegado para lo Electoral en la Registraduría Nacional, explicó que lo que está reafirmando el Consejo de Estado “es lo que hemos dicho varios analistas al respecto, es que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para investigar campañas, y si en una eventualidad encuentra algún grado de responsabilidad del primer mandatario en los temas de financiación, todo lo que tiene que ver con la parte financiera de la campaña, esa responsabilidad la debe remitir inmediatamente al Congreso para que sea la Comisión de Acusaciones la que se encargue de esos asuntos, teniendo en cuenta que el primer mandatario goza de un fuero y ese fuero hace que su juez natural sea el Congreso de la República”.
El caso en CNE
Está por resolver el Consejo de Estado un conflicto de competencia entre el Consejo Electoral y la Comisión de Acusación, después de que esta última le solicitó remitir la investigación a la campaña del presidente Petro.
Como el Consejo Electoral no accedió a esa solicitud, se generó un conflicto de competencias que deberá resolver la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que designó al magistrado Óscar Amaya Navas para que presente la respectiva ponencia.