Celeridad en peticiones de libertad | El Nuevo Siglo
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Jueves, 3 de Agosto de 2017
Redacción Política

El Consejo de Estado pidió celeridad para resolver peticiones de libertad de agentes del Estado en la JEP. El alto tribunal aseguró que no pueden pasar de más de 15 días para que la secretaría de la Jurisdicción Especial resuelva las peticiones de libertad.

Ante esta situación, el tribunal hizo un llamado de atención a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que resuelva las solicitudes de libertad presentadas por los agentes que quieran recibir los beneficios de la jurisdicción.

El máximo tribunal hizo este llamado de atención al resolver un recurso de habeas corpus presentado por un militar que consideró que, después de mucho tiempo, no recibió una respuesta de la JEP, pese a que se acogió a los beneficios establecidos en el acuerdo final de paz.

En la acción judicial el uniformado aseguró que solicitó su libertad argumentando haber firmado un acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva Especial de Paz, en la cual acepta su sometimiento a esa jurisdicción, pero han pasado “más de cuatro meses sin que dicha Secretaría se pronunciara ante la solicitud de libertad”.

La respuesta de la Secretaría Ejecutiva no fue de bien recibo por parte del Consejo de Estado, pues a su juicio va en contra la Convención Americana sobre Derechos Humanos que "obliga al Estado colombiano a resolver este tipo de requerimientos en un plazo razonable, como manifestación de las garantías judiciales, que, para el despacho, es de 15 días hábiles”.

“La libertad transitoria condicionada y anticipada para los actores del conflicto armado fue objeto de regulación expresa en el acuerdo final de paz. Toda autoridad debe velar porque los efectos del acuerdo final no se vean mermados por la aplicación de disposiciones contrarias”, precisa uno de los apartes de la decisión judicial.

 

Advierten requisitos

Asimismo se advierte que los delitos de los agentes el Estado que aspiren a acogerse a la Justicia Especial para la Paz requieren haber sido cometidos por causa o con ocasión o tener relación con el conflicto armado, la Corte Suprema de Justicia negó remitir a la JEP el proceso contra un ex intendente de la Policía Nacional condenado por participar en la implementación de pirámides.

En esos términos, la Sala de Casación Penal negó la pretensión del exintendente José Elmer Mosquera Córdoba de someterse a la JEP, teniendo en cuenta que contra él existe una condena de 64 meses de prisión, por una conducta relacionada con implementar “pirámides con el Esquema Ponzi para defraudar a las personas, [que] no fue cometida por causa o con ocasión del conflicto armado, ni tiene relación alguna directa ni indirecta con este”, sostiene la providencia.

Para la Sala de Casación Penal, el exintegrante de la Fuerza Pública no cumple tampoco con los requisitos legales para remitir el proceso a la Justicia Especial para la Paz, porque ese no el procedimiento para que los agentes del Estado accedan al tratamiento especial diferenciado en procura de la renuncia a la persecución penal y de la libertad transitoria condicionada y anticipada.

“El Ministerio de Defensa Nacional debe elaborar los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplen con los requisitos para acceder a la ‘libertad transitoria condicionada y anticipada’, para cuyo efecto esa entidad debe solicitar la información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, cabe recordar que, entre las exigencias está que el servidor público se encuentre condenado o procesado ‘por haber cometido conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado’ (artículo 52-1 de la Ley 1820 de 2016)”, precisa el pronunciamiento.

De otro lado, la Corte subraya que no es competente para tramitar libertades condicionadas en los asuntos que se encuentren en casación. “… no se aseguraría que tales decisiones tuvieran recurso de apelación, en cuanto carece la Sala de superior jerárquico, interpretación que recorta garantías en el ámbito del debido proceso al eventual beneficiario de dicha libertad y que, por el contrario, permite concluir que son competentes los jueces de control de garantías si en el asunto no se ha radicado escrito de acusación, o el juez de conocimiento si ya se radicó”, afirma.