Congreso reglamentará a las llamadas “familias de crianza” | El Nuevo Siglo
EL PROYECTO fue discutido y aprobado con modificaciones en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en la sesión del pasado 16 de mayo de 2023 / AFP
Lunes, 12 de Febrero de 2024
Redacción Política

EL PRÓXIMO 16 de febrero iniciarán las sesiones del Congreso en las que se debatirán diversos proyectos de ley en beneficio del país y los ciudadanos en general. Uno de los primeros en ser discutidos corresponde al 152 de 2022 Cámara, de autoría del representante Julián David López Tenorio que surte su segundo debate este viernes con ponencia del representante Jorge Eliécer Tamayo Marulanda.

Esta iniciativa ya había sido radicada en la legislatura 2020 - 2021, bajo el proyecto de ley N.° 068 de 2021 Senado - 407 de 2021 Cámara; de la autoría del Senador José Ritter López Peña, pero no alcanzó a surtir su trámite.

Ahora es nuevamente presentado por el representante Julián David López Tenorio, quien retoma el proyecto con base en los avances alcanzados en el trámite del anterior.

En este sentido, el representante Tamayo explicó a este Diario que el proyecto de ley busca eliminar el vacío normativo que existe, introduciendo en el ordenamiento jurídico el reconocimiento de las familias de crianza.

“Con esto se busca reconocer, efectos jurídicos entre sus integrantes como acceso al Sistema de Salud como beneficiarios, a las Cajas de Compensación, el acceso a visitar como grupo familiar a personas privadas de la libertad, además de establecer derechos y obligaciones”, indicó.

Importancia del Proyecto

Según sostuvo el ponente, en Colombia, la figura del “Hijo de Crianza” solo ha tenido, hasta ahora, reconocimiento a la luz del derecho en el país por vía jurisprudencial. Gracias a la revisión de fallos de tutela de las altas Cortes, los padres y/o madres de crianza han encontrado el amparo que fuera negado por juzgados promiscuos, civiles, y tribunales superiores.

“Los argumentos de dichas instancias judiciales se circunscriben al principio de la legalidad: nuestra legislación no reglamenta dicha figura y, en consecuencia, no puede ser objeto de derechos ni obligaciones. Sin embargo, cuando estos casos han llegado a los más altos tribunales del Estado colombiano, el primer nivel hermenéutico ha aplicado la ponderación de principios de la teoría de argumentación jurídica de Robert Alexy, cuyo fundamento consiste en que las reglas (normas) se aplican mediante la subsunción, los principios mediante la ponderación”, explicó.

Del mismo modo, dijo que: “Así, un derecho puede prevalecer o anteponerse sobre otro, pero los principios tienen el mismo rango de importancia, razón por la que, de darse una “colisión” entre estos, deben ponderarse. En el caso particular, los principios de solidaridad, pluralismo, igualdad, dignidad humana, supremacía de la constitución, la primacía de los derechos inalienables de la persona y el amparo de la familia como institución básica de la sociedad, han debido sopesar frente al principio de legalidad”.

En ese sentido, enfatizó que esta propuesta nace de la necesidad de establecer los medios probatorios para comprobar, acreditar y demostrar, en grado de certidumbre, este vínculo de hecho, y así poder otorgarle efectos jurídicos, y determinar con claridad las diferencias entre este tipo de relaciones de facto ante las relaciones de iure.

Aunque el vínculo de familia de crianza es reconocido culturalmente desde hace décadas en Colombia, aún no existen cifras, datos o estadísticas acerca de sus orígenes, su crecimiento o su comportamiento en las diferentes regiones del país.

Entendiendo conceptos

Las familias de crianza son aquellas en la cual han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus integrantes propios de la relación, durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años.

Asimismo, los hijos de crianza son menores que han sido acogidos para su cuidado, protección y educación durante el mismo periodo de tiempo, por una familia diferente a la de sus padres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no.

Se entiende como hijo, madre y/o padre de crianza a quienes, además, de este tipo de relaciones, logran el reconocimiento a través de sentencia judicial.