Contrato para pasaportes será para Thomas Greg & Sons | El Nuevo Siglo
Foto: Cancillería
Lunes, 26 de Febrero de 2024
Redacción Web

Thomas Greg & Sons  se quedó con el contrato para la elaboración de pasaportes en Colombia por decisión de la Secretaría General de la Cancillería.

 

El Secretario General, José Antonio Salazar, expidió tres resoluciones en las que se revocan las decisiones tomadas por el Canciller Álvaro Leyva.

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La primera está relacionada con la declaración de desierto del proceso de licitación pública el pasado 13 de septiembre. 

La resolución 1395 señala que  también "se da por terminado en esta fecha el estado especial de urgencia manifiesta para contratar contenido en la Resolución Ministerial No 7541 del 14 de septiembre de 2023 por cuanto desaparecieron las causas que dieron lugar a su declaración”.

En la tercera resolución finalmente adjudica el contrato a Thomas Greg & Sons por más de 599.000 millones de pesos para que elabore los pasaportes.

Esta decisión genera sorpresa en varios sectores del país debido a la férrea posición del presente, Gustavo Petro, de que para estas licitaciones se contará con más empresas. En ese entonces Thomas Greg figuraba como único proponente.

Todo este proceso terminó en la suspensión del canciller Álvaro Leyva por parte de la Procuraduría por las posibles irregularidades que se presentaron durante el proceso para la licitación. En su reemplazo está actualmente Luis Gilberto Murillo, quien se encontraba desempeñando el cargo de embajador de Colombia en Estados Unidos. 

La Sala Disciplinaria de Instrucción señaló que el canciller habría incurrido en dos faltas disciplinarias, calificadas de manera provisional como gravísimas cometidas a título de dolo, la primera al declarar desierta la licitación 001 de 2023 sin tener los fundamentos fácticos, jurídicos y técnicos, con lo que pudo transgredir los principios que rigen la contratación estatal.

En segundo lugar, el organismo de control profirió cargos al ministro por supuestamente decretar la urgencia manifiesta durante el desarrollo del trámite contractual sin que, al parecer, existieran causales para adoptar esa determinación. 

Licitación 

Los problemas que se presentaron en el transcurso de la licitación, la Cancillería la suspendió en tres oportunidades, hasta que en septiembre pasado decidió declararla desierta.

El canciller Leyva defendió esa determinación señalando que “se declaró desierta porque se cuestionó demasiado”. Llegaron numerosas preguntas para hacer claridad. Fueron tan numerosas que fue necesario averiguar qué estaba pasando. Por eso, primero se suspendió. Después de haber atendido y conocido todo lo que se preguntó, dijimos: “Un momento, esto hay que revisarlo”. Y se declaró desierta con las “normas jurídicas en las manos”.

Debido a que mientras se estructuraba una licitación y se adjudicaba el contrato se podría presentar desabastecimiento de pasaportes, Leyva decidió acudir a la figura de la urgencia manifiesta para hacer una contratación de manera directa, que en este caso quedó en Thomas Greg & Sons.

En ese entonces,  Thomas Greg & Sons  inició contra la nación un proceso de conciliación extrajudicial por $ 117.000 millones, pues alegaba perjuicios y daño reputacional porque se declaró desierta la licitación de los pasaportes, en donde había quedado como único proponente.

Sin embargo, como no se pudo llegar a un acuerdo entre las partes sobre una conciliación, esa empresa demandó a la nación por $ 117.000 millones.

Revocatoria de la medida de suspensión provisional

El abogado del canciller, Álvaro Leyva, pidió revocar la suspensión de su cargo por tres meses. Argumenta que al haber designado al Secretario General para este cargo, la suspensión no tendría razón de mantenerse vigente.

El levantamiento de la medida de suspensión provisional se fundamenta en la delegación de la dirección de los procesos contractuales del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que elimina los motivos originales de la suspensión.

Según el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, la suspensión provisional puede ser revocada en cualquier momento cuando desaparezcan los motivos que la originaron. Aunque la facultad de retomar la dirección de los procesos contractuales es eventual, en este momento no está presente, lo que justifica la revocación de la suspensión.

Además, el artículo 219 del Código General Disciplinario permite solicitar la suspensión de actos administrativos si se evidencia la vulneración del ordenamiento jurídico, con el fin de evitar perjuicios.

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