Con el propósito de que la ciudadanía pueda acceder a toda la información expuesta por las entidades públicas, la Comisión Primera de Senado reiniciará sus labores con la discusión del proyecto de ley que regula el cabildeo en Colombia, que fue radicado por el congresista del Partido de la U, Miguel Amín.
EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es el objetivo principal de este proyecto de ley?
MIGUEL AMÍN: Lo que queremos con la presente ley es regular el ejercicio del cabildeo para asegurar el acceso a la información de forma pública y la transparencia en las actuaciones del Estado, así como la creación del Registro Obligatorio de Actividades de Cabildeo (ROC).
Treinta años después de la proclamación de la Constitución Política, tanto el Congreso como el Estado Colombiano tienen deudas pendientes para que se garantice el cumplimiento del mismo. Asimismo, los gobiernos deben promover un acceso transparente y amplio a los procesos de toma de decisiones, y consultar a una diversidad de grupos, más allá de los lobistas acaudalados y de unos pocos intereses privados.
ENS: ¿En cuántas oportunidades se ha debatido en el Congreso?
MA: Anteriormente, se han radicado 17 proyectos en el sentido de regular y reglamentar el cabildeo en el país. Sin embargo, ninguno ha logrado culminar exitosamente el trámite legislativo en el Congreso de la República. Esperamos que esta sea la excepción y pueda culminar su etapa en este periodo.
ENS: ¿Qué es el Registro Obligatorio de Actividades de Cabildeo?
MA: En el proyecto, proponemos la creación del Registro Obligatorio de Actividades de Cabildeo, una herramienta de acceso digital y público donde se deben inscribir oficialmente el cabildero independiente y las firmas de cabildeo a fin de poder desarrollar legalmente su gestión. La información debe poder ser consultada en línea, a través de un único sitio web y de forma gratuita, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
ENS: ¿Cuáles serán esas actividades que no son consideradas como cabildeo?
MA: No serán consideradas actividades de cabildeo las realizadas por personas naturales o jurídicas para procurar el cumplimiento de las funciones propias de una autoridad, así como para manifestar a sus elegidos las preocupaciones generales que los inquietan o a su comunidad; las opiniones, sugerencias o propuestas que se formulen dentro del derecho a la libre expresión; el requerimiento de información de carácter público en ejercicio del derecho de petición o el derecho de acceso a la información pública; las intervenciones en las audiencias especiales y debates que se realicen ante el Congreso de la República, entre otros.
ENS: ¿Qué sanciones se tendrían establecidas para quienes infrinjan esta ley?
MA: Se aplicarán las siguientes sanciones: para los cabilderos, una inhabilidad de dos años para ejercer sus actividades y una investigación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como una multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de comprobarse cualquier irregularidad. Mientras que para las personas que ejerzan cargos públicos, deberán ser sujetos de investigación por la Procuraduría General de la Nación.