Ante la avalancha de carteles, avisos, folletos y toda clase de publicidad, la Administración Distrital decidió regular la publicidad y propaganda electoral con vista a las elecciones presidenciales del próximo 27 de mayo.
Con esta finalidad, el Distrito emitió el Decreto 238 de 2018 mediante el cual autorizó que se permitirán máximo dieciséis elementos de publicidad exterior tipo valla tubular con su respectivo registro vigente por candidato, así como un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas. Asimismo se estableció que cada candidato podrá tener hasta cinco vehículos con publicidad política, dentro de los cuales se cuentan aquellos que son para su transporte o locomoción.
Estos elementos deberán ser instalados bajo los lineamientos y condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en la ciudad (Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003) y cumplir con lo establecido en la Resolución 931 de 2008.
En cuanto al uso del espacio público, quedó prohibido fijar publicidad o propaganda en sedes de entidades públicas, zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en zonas de manejo y preservación ambiental, edificios, embajadas, así como en demás lugares establecidos en el Decreto 959 de 2009. Así mismo, será ilegal la instalación de publicidad electoral en vallas electrónicas o pantallas.
Es importante recordar que las campañas presidenciales que incumplan este decreto serán objeto de procesos de sanciones hasta por $3.600 millones, según lo establecido en la Ley 1333 de 2009. Además se comunicará la infracción al Consejo Nacional Electoral para que investigue y sancione a quien corresponda.
Regular la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, en materia Política o Propaganda electoral autorizada para las campañas políticas, con ocasión de las elecciones presidenciales del año 2018.
Vallas
Señala la Administración que “para la utilización de vallas en Bogotá D.C, con publicidad política o propaganda electoral, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, además de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para la Presidencia de la República a celebrarse en el año 2018, deberán verificar que la valla en la que se va a instalar la publicidad política cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Asimismo, se debe comunicar a la Secretaría Distrital de Ambiente, el número de vallas en las que van a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el número establecido en el presente Decreto, indicando su ubicación y el número de registro de éstas. Igualmente, el propietario del registro de la valla tubular deberá suministrar la misma información a la Secretaría Distrital de Ambiente, antes de terminar las elecciones.
Señala el Distrito que “en el caso de alianzas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos podrán participar del mismo elemento de publicidad exterior visual tipo valla, el cual hará parte del límite de las dieciséis vallas tubulares que se autorizan para cada candidato”.
Indica que en ningún caso podrán cederse los elementos de publicidad exterior visual tipo valla tubular a que tienen derecho los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para Presidencia de la República.
La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas ambientales de publicidad exterior visual, sin perjuicio de las acciones que adelanten las autoridades de tránsito, policivas o electorales por las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la Ley 1801 de 2016, "Código Nacional de Policía y Convivencia", y las demás normas que correspondan.
Indica la Alcaldía que “Los elementos de publicidad exterior visual de que trata el presente decreto deberán ser desmontados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la contienda electoral, por cada uno de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, así como de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones de Presidente de la República del año 2018, que los hayan instalado”.