EN LAS últimas semanas el Gobierno nacional emitió el Decreto 1231 de 2024 por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional.
Sobre el mismo, algunos generales en retiro de la Policía Nacional afirman que viola la Carta Fundamental y amarra las manos de los uniformados, mientras que la Institución afirma que con la medida gubernamental se legitima el uso de la fuerza.
Al respecto, este Diario habló con el general Eliécer Camacho Jiménez de la Reserva Activa (RA) y excomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá; el general Héctor Darío Castro Cabrera (RA), presidente del Colegio de Generales de la Policía y con el general José Luis Ramírez Hinestroza, jefe Nacional del Servicio de Policía.
Desconocimiento de la realidad
Camacho manifestó que el Decreto no tiene en cuenta “lo que vive el policía día a día. Los ponentes de la norma en mención manifiestan que no solamente es en el tema de las protestas, sino también en los temas de seguridad ciudadana, la cual está regulada por el Código Penal y por el Código Disciplinario e incluso por el Código de Convivencia Ciudadana”.
El uso de las armas de fuego en los procedimientos policiales es muy claro y “afecta directamente el tema del control en aquellas actividades violentas que quieren protegerse en temas de protesta social. No podemos desconocer que en el 2019 y 2021 se presentaron hechos violentos por parte de algunos delincuentes que aprovecharon estas actividades para afectar a los miembros de la Policía, al transporte público e igualmente a los edificios gubernamentales”, sostuvo el general Camacho.
Además, dijo que en el decreto hay artículos que “exponen a los funcionarios de Policía que deben hacer los procedimientos o evitando que ellos lo hagan omitiendo sus funciones, que es lo más grave”.
Por su parte, el general Castro Cabrera señaló que el uso de la fuerza “es un elemento esencial en todo Estado de derecho. Hay un tipo de decretos que no son de cumplimiento voluntario y que son las normas jurídicas. Esa disposición por naturaleza, debe ser coercitiva. La persona que no acepte el cumplimiento de esa orden debe ser exigida por la fuerza legítima del Estado a su cumplimiento. Desde el Octavo Congreso de la ONU que se celebró para tratar el tema de Prevención del Delito y del Tratamiento de Delincuentes, en La Habana, Cuba, en 1990, se dio algo muy importante que dentro de las consideraciones se determina que la amenaza a la vida y a la integridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes, debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad. De ahí nace el principio del uso legítimo de la fuerza dosificado en la medida que sea necesario para neutralizar la agresión de parte del infractor”.
En ese evento se establece que puede haber una resistencia pasiva que no requiere el uso de la fuerza física. Ante esa resistencia pasiva, “el funcionario encargado del cumplimiento de la ley la responde con el diálogo y se arregla el problema bajo la premisa del respeto a la autoridad. Pero si ya pasa a una resistencia activa, cuando se están realizando acciones que generan una amenaza para el funcionario público no grave, entonces el funcionario puede responder con una acción física para controlar al infractor. Cuando ya ponen en peligro su integridad, pues tendrá que utilizar las armas no letales de las cuales habla el decreto”, agregó el general Castro.
Se pueden utilizar no letales o menos letales hasta que se llega a la situación en que “se pone en peligro grave la vida y la integridad del funcionario o de terceros, entonces ya se puede utilizar la mayor expresión de fuerza que puede llegar a ser letal. Esto es lo que el decreto dice y que desde el año 1990 el Congreso de la ONU está recomendándole a todos los Estados miembros”, puntualizó.
A su turno, el general José Luís Ramírez indicó que el Decreto se elaboró con el Ministerio de Defensa, el Gobierno nacional y la participación de la RA en las mesas de trabajo. “Nosotros teníamos un uso de la fuerza de manera doctrinal, hoy lo eleva a Decreto firmado por el presidente de la República. Es necesario revisar algunos reglamentos para el uso de la fuerza, el reglamento del manual de armas menos letales, pero le da un piso jurídico importante. Así que lo consideramos como una pieza fundamental para el desarrollo de las actividades que realiza la Policía Nacional y especialmente en el uso de la fuerza”, afirmó.
En ese mismo hilo, el general Cabrera asegura que la Ley es “muy clara y el funcionario puede utilizar los elementos necesarios para neutralizar la agresión del infractor”.
Actuaciones en manifestaciones
El decreto le da a la Policía Nacional un plazo de 18 meses para su aplicación. En este punto, de acuerdo con el general Camacho “el uniformado debe poder clasificar entre las personas, quien fue la que ejecutó una actividad criminal y por supuesto que no tiene esa capacidad [...] 1.000 personas en una manifestación, lo más fijo es que van a atacar a los miembros de la Policía Nacional que están realizando la intervención”.
Además, Camacho sostiene que con el decreto se le “amarran las manos a los uniformados para poder actuar en derecho contra aquellas personas que realizan actividades criminales. Aclaro que no solamente se afecta a los Policías, sino también a los ciudadanos”. Ya que muchos están en el interior de esos edificios que ellos llaman bien jurídico o que son pasajeros de los vehículos de transporte masivo.
Es decir, “todo lo que hemos podido observar dentro de esas manifestaciones, y por esta razón tocaría explicarle muy bien a esos 14 policías que trataron de quemar en el 2021 en el CAI, en el barrio La Aurora, en el sur de Bogotá. Les destruyeron el inmueble y les lanzaron bombas molotov. Los uniformados lograron salir y una mujer policía se resbala y a puntapiés la levantaron y no perdió la vida, pero si se afectó su integridad. Son esa clase de detalles que contiene el articulado del decreto en mención”.
Constitución Nacional y Código Penal
Por otro lado, el general Camacho también dijo que este decreto viola la Constitución Nacional y al Código Penal, porque “está en contravía de las normas de la Carta Fundamental, solo el Artículo 18 que da la misionalidad de la Policía Nacional e igualmente la directiva que casi que amarra las manos a los fiscales para poder realizar una acción judicial justa”.
Mientras que el general Ramírez Hinestroza asevera que el decreto debe tener plenas garantías jurídicas para los policías, porque “hay un derecho a la legítima defensa que eso no se ha perdido. Nuestro uniformado, nuestro policía, tiene el derecho a defenderse, tiene la obligación de defenderse y le hemos dado para que se defienda y cuando está en peligro su vida o la vida de otro colombiano pueda usar las armas de fuego de acuerdo con lo establecido por la Ley”.
Piedra: ¿arma no letal que mata?
El general Camacho sostiene que, pese a que una piedra es un arma no letal, puede matar, igual que una bomba molotov “que quema, pero que incinera a las personas, entonces tocaría proporcionalmente ir a buscar una bomba molotov para contrarrestar ese hecho y no tiene ninguna presentación”.
A su vez, el general Ramírez afirmó no haber escuchado ese tipo de quejas, pero dijo que efectivamente “debe haber un grado de proporcionalidad en la respuesta. Eso lo medirá nuestro policía, pero también hay que mencionarlo que lo haremos en un reglamento para el uso de las armas y especialmente hay un acápite especial para para la identificación del uso de las armas de fuego”.