Defensoría seguirá tomando declaraciones de víctimas: Osorio | El Nuevo Siglo
Miércoles, 15 de Julio de 2015

Teniendo en cuenta que la Ley de Víctimas prevé una excepción de fuerza mayor, la Defensoría del Pueblo seguirá recibiendo las declaraciones de las personas afectadas por el conflicto que no alcanzaron a realizarla hasta el 10 de junio pasado, cuando finalizó el plazo previsto en la norma.

Así lo indicó Juan Manuel Osorio, defensor Delegado para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, en la Defensoría del Pueblo.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es el estimativo de personas que se quedaron sin registrar como víctimas porque venció el plazo?

JUAN MANUEL OSORIO: Es importante precisar que el plazo del 10 de junio se venció para el registro de las personas que habían sufrido hechos victimizantes  con anterioridad al 10 de junio de 2011, que fue cuando entró en vigencia la Ley (de Víctimas). Esto qué quiere decir, que todas las personas que hayan sufrido hechos victimizantes posteriormente pueden seguir siendo acreditadas como víctimas en el Registro Único de Víctimas.

De todos modos, el plazo que establece la Ley tiene una excepción, que es cuando se había presentado la fuerza mayor. Eso quiere decir que las personas que sienten que no pudieron presentar esa declaración por fuerza mayor, de todos modos pueden presentar su declaración y es la Unidad (de Víctimas) la que va a valorar esto.

Lo digo porque el Ministerio Público y por ende la Defensoría del Pueblo seguirá tomando las declaraciones de las personas que se acerquen a sus instalaciones o en las jornadas descentralizadas, y será la Unidad la que valore las circunstancias por las cuales no se pudo tomar la declaración previamente.

ENS: ¿Viéndolo así, estaría de más el proyecto que discute el Congreso para ampliar por un año la toma de estas declaraciones?

JMO: Creo que sí es conveniente, que es útil, que es importante porque sí sentimos que hay una serie de razones y de grupos poblacionales que se están viendo afectados por esta decisión. Por ejemplo, las personas que encuentran en lugares que podríamos decir tienen barreras geográficas. Estas personas por la lejanía de donde se encuentran habitando, posiblemente no han podido acercarse a una oficina del Ministerio Público. Entonces este proyecto de ley los podría beneficiar.

De otra parte, en los sitios en donde se encuentran actores armados que de alguna manera intimidan a las personas que están en la región, pues muchas veces, incluso de manera directa se oponen a que estas personas declaren, pues se ven afectadas.

Evidentemente la Unidad (de Víctimas) es la que valora, pero si hay una ley, pues estas personas podrían declarar sin ninguna limitación y la valoración no estaría simplemente sujeta al criterio de fuerza mayor de la Unidad.

Hay otros casos como, por ejemplo, el de los colombianos en el exterior o los sujetos colectivos no étnicos o étnicos, que son procesos que realmente han empezado con mucha posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, y son procesos que realmente las personas beneficiarias no han tenido la oportunidad de acceder a ellos con la diligencia que el Estado debería dar.

Entonces estas personas también podrían verse beneficiadas por una ley de estas características. En tal sentido, me parece que no es para nada inconveniente, por el contrario lo vemos con buenos ojos.

ENS: ¿Muchos habrán preferido ir ante los estrados judiciales a reclamar en lugar de recibir la reparación administrativa que ofrece el Estado?

JMO: Evidentemente todas las víctimas que hacen parte de los procesos de Justicia y Paz pues están buscando una reparación judicial, pero esta reparación tiene un vínculo directo también con la reparación administrativa. Entonces estas víctimas de todos modos están siendo incluidas dentro del Registro Único de Víctimas.