“Hace un poco más de cien años la Academia Colombiana de Jurisprudencia, presidida por el jurista Nicolás Esguerra, denunció las sinrazones de la hostilidad entre compatriotas que se trataban como enemigos y planteó la necesidad de adoptar formas institucionales para garantizar la coexistencia de los partidos en el gobierno. Su propuesta se abrió paso y en ella se basó el gobierno de la Unión Republicana en 1910. De allí surgió una vocación civil que, a lo largo del siglo, permitió construir entre todos el Estado de Derecho. En adelante, siempre que las instituciones corrieron peligro –como en la violencia del medio siglo o con el crecimiento del narcotráfico- los colombianos tuvieron la lucidez de suscribir acuerdos, como los aprobados en el Plebiscito de 1957 y en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991”, expresa la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
“Hoy, una vez más, es preciso reflexionar con el propósito de superar la crisis actual. Las sociedades necesitan los acuerdos para hacerse, pero también los necesitan para no deshacerse. No es un consenso entre los candidatos, ni tampoco un acuerdo en torno suyo. Más allá de ellos y de la segunda vuelta de la elección presidencial, el país necesita superar esta intolerancia fanática, el todo vale y controlar esta irracionalidad colectiva que repugna a todas las formas de civilización política. Algo grave falla en una sociedad que ha creído en el Derecho como garantía de convivencia, para que termine violentamente emulsionada, violentamente rota o violentamente desinstitucionalizada, a solo treinta años de haber aprobado la Carta Política”, indica.
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“En la aplicación cabal de la Constitución el país halla las primeras respuestas. Gobernantes, dirigentes y ciudadanos tienen la obligación política, jurídica y moral de defender, respetar y hacer respetar el Estado social de derecho, la economía social de mercado, las libertades individuales, los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y ambientales consagrados a favor de todas las personas residentes en el país, y asegurar el desempeño a plenitud de las tres ramas del poder público y de los órganos independientes y autónomos contemplados en la Constitución. También requiere mantener el principio del control como el principio democrático por antonomasia: sin control político, sin control judicial, sin control disciplinario, sin control fiscal y sin control ciudadano, ejercidos en forma autónoma y sin mancha, el funcionamiento del Estado de Derecho se resiente en términos que abonan los autoritarismos”, concluye.