Reforma a salud: polémica por designación política de directores de hospitales | El Nuevo Siglo
Foto: Catalina Olaya - El Nuevo Siglo.
Lunes, 4 de Diciembre de 2023
Redacción Web

LA POLÉMICA que causó el artículo 42, que deja en manos de gobernadores y alcaldes la designación sin mayores requisitos de los directores de los hospitales públicos, impidió que la plenaria de la Cámara terminará de aprobar ayer la reforma de salud en segundo debate. La discusión continuará hoy, cuando los ponentes se comprometieron a presentar una fórmula que combine la autonomía territorial con el mérito para el nombramiento en este cargo.

Entonces queda por votar de la reforma los artículos 42, 122, 123, 128 y 143.

El texto original del texto de la polémica reforma que presentó el Gobierno establecía una condición de méritos para la provisión de los empleos de director de las Instituciones de Salud del Estado-ISE del orden territorial, que “se efectuará por la respectiva autoridad nominadora, dentro de los tres meses siguientes al inicio del periodo del respectivo alcalde municipal o distrital o gobernador, para un periodo institucional de cuatro, previa verificación del cumplimiento de requisitos y calidades establecidos en la presente ley”, señalaba.

Agregaba el proyecto que el Ministerio de Salud consolidará periódicamente una lista de aspirantes, de acuerdo con el reporte que le remitan las instituciones de educación superior y el Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto de los aspirantes que acreditan haber realizado el curso de administración hospitalaria y la prueba de competencias.

Se establecía también en el texto original de dicho proyecto que la lista de aspirantes al empleo de director de las Instituciones de Salud del Estado- ISE, tendrá una vigencia de cinco años. Se determinará un nivel o puntaje mínimo para dirigir instituciones de baja, mediana y alta complejidad. Las entidades territoriales no podrán nombrar directores que no certifiquen haber obtenido en los últimos cinco años el nivel mínimo requerido para la institución respectiva, según su complejidad”.

Sin embargo, en una de las sesiones anteriores fue aprobada una proposición para modificar este texto, la cual fue consensuada con el ponente Alfredo Mondragón, del Pacto Histórico, por la cual la meritocracia para la designación de los directores de los hospitales.

Como consecuencia el artículo 42 quedó de la siguiente manera: “La provisión de los empleos de director de las instituciones de salud del estado -ISE del orden territorial se efectuará por la respectiva autoridad nominadora, dentro de los tres meses siguientes al inicio del periodo del respectivo alcalde municipal o distrital, o gobernador para un periodo institucional de 4 años”.

El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, defendió que los gobernadores y alcaldes sigan designando a los directores de los hospitales públicos.

“Si el Congreso no busca fusionar elementos de meritocracia con la posibilidad constitucional de no quitarle la decisión a los gobernadores y los alcaldes, este artículo va a terminar enfrentando al Congreso con buena parte de la opinión de este país”, indicó el ministro.

Por su parte la representante por la Alianza Verde, Katherine Juvinao Clavijo, férrea opositora de esta reforma, dijo que “no doy crédito a lo que estoy escuchando y viendo. Después de que nos tocó armar un escándalo porque los mismos ponentes estaban avalando una proposición para eliminar los procesos de mérito, le tocó al presidente Petro salir a desautorizarlos y ahora cómo es posible que usted ministro, dos semanas después se esté patrasiando”.

Vale señalar que hace algunos días al conocerse que la plenaria de la Cámara aprobó esta proposición, con el aval del partido de gobierno, el Pacto Histórico, el presidente Petro hizo un llamado en X a mantener la meritocracia para la escogencia de los directores de los hospitales públicos.

“Espero que la Cámara no apruebe esta modificación que le hicieron al artículo 42 de la reforma a la salud que presentamos. Los directores de los centros de salud públicos deben ser nominados por fuertes procesos de selección tal como propuso el Gobierno”, subrayó el jefe de Estado.

Como consecuencia de la polémica que se dio alrededor de este artículo 42, el presidente de la Cámara, Andrés Calle, levantó la sesión y dijo que los coordinadores ponentes de la reforma asumieron el compromiso para buscar una redacción que amalgame la autonomía regional con el mérito.

Por su parte el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, dijo que “en el artículo original lo que estamos proponiendo no es un concurso o unos exámenes y que más personas que pudieran pasar esos exámenes serían elegibles y por eso se hablaba de unos exámenes nacionales y de ahí de un banco de personas que cumple con los requisitos mínimos pudieran escoger los alcaldes y gobernadores”.

Agregó que “a mí personalmente me gustan los concursos de méritos, pero no es lo que yo quiera, es lo que decida el congreso de la República y en su sapiencia el Congreso decidirá”.

Los artículos aprobados

Como se dijo en la plenaria de la Cámara de ayer fueron aprobados los artículos 1, 2, 3 y 8, con lo cual ya son aquí 127 avalados y 8 eliminados.

El primer artículo tiene que ver con el objeto del proyecto, que es transformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en un Sistema de Salud basado en el Aseguramiento Social para garantizar este derecho fundamental.

El artículo 2 establece que el aseguramiento social en salud se entiende como la protección pública, única, universal, eficiente y solidaria para la garantía del derecho fundamental a la salud de toda la población.

Para tal efecto, “desarrolla los medios, fuentes de financiamiento, la mancomunación de los recursos financieros del sistema de salud, con criterios de equidad, así como un sistema de gestión de riesgos de salud y financieros, en cuya operación confluyen de manera permanente, una gestión pública a través la institucionalidad del Estado y una privada y mixta a través de las Gestoras de salud y vida”, indica dicho artículo. El artículo 3 corresponde a los fines de la intervención del Estado.

Mientras que el artículo 8 establece el territorio para la gestión en salud, donde indica que el Ministerio definirá territorios como estructuras funcionales, promoviendo el fortalecimiento del diseño y aplicación de las políticas públicas adecuadas a la realidad territorial; la focalización y priorización efectiva de la inversión territorial y el cierre de brechas e inequidades en salud.

Añade que los agentes del sistema desarrollarán sus funciones desde las acciones promocionales de salud, pasando por la prestación de servicios, operado en Redes Integrales e Integradas, el aseguramiento social en salud, hasta la definición de intervenciones y metas, las cuales se ajustarán a las distintas necesidades y problemas en salud de las personas, familias y comunidades que allí habitan.