Varios políticos consultados por este medio sobre la posibilidad de aplazar la fecha de inscripción de candidatos, manifestaron que si las fechas están fijadas por resolución es viable, pero no ven fácil este cambio
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Aunque los partidos insisten en pedir el aplazamiento de la fecha de inscripción de los candidatos presidenciales para el 16 de marzo, no es una tarea fácil. Esta decisión está en manos del Consejo Nacional Electoral.
Sin embargo, cambiar las reglas de juego a mitad de camino no es viable, puesto que se presta para muchas interpretaciones de acuerdo a los expertos.
Lo que se ha conocido es que el Partido Conservador se encuentra a la espera de que se determine si le admiten la solicitud de aplazamiento de esa fecha o no. Este medio consultó con varias fuentes cercanas el Consejo Electoral, quienes expresaron su opinión.
Tutela
Cabe recordar que en carta dirigida a los miembros del Directorio Nacional Conservador, el presidente del Partido, Hernán Andrade, anunció que se presentó una acción de tutela con la que se busca unificar el calendario electoral y fijar una misma fecha para que todos los partidos inscriban sus candidatos presidenciales.
Actualmente, los partidos que no participarán en una consulta el 11 de marzo, tienen hasta el día nueve de ese mes para llevar a cabo su inscripción, mientras que los partidos que irán a consulta, tienen siete (7) días más para dicha inscripción.
Un jurista manifestó que lo que se sabe es que hay varias tutelas que se han presentado solicitando que los dejen inscribir después del 11 marzo, pero anotó que esas son fechas establecidas por ley.
Entre tanto, una persona cercana a la presidencia del Consejo Electoral, sostuvo que ese tema no es fácil porque en la realidad las fechas están ceñidas a la ley. “En principio es un tema muy difícil porque son fechas de ley y obviamente no va a haber modificación a la ley”. Y recordó la fuente, que los que van a consulta tienen fecha después del 11 de marzo.
Alejandra Barrios, directora de la MOE, consideró que si la fecha está dentro de la ley es imposible que se cambie, “si la fecha está por calendario electoral simplemente por resolución la pueden mover, pero si es por ley no se puede mover”.
Manifestó que “yo entiendo a los partidos, pero creo que debieron haberlo hecho antes; es compresible inscribir candidato vicepresidencial conociendo los resultados de la consulta. Eso le permitiría más garantías a todos los partidos para conocer el juego de los otros; pero si está por ley queda solo por tutela, y un juez puede decir que ello no afecta en nada a la vida de un partido”.
Las normas
Por su lado, un exmagistrado del Consejo Electoral, que pidió reserva de su nombre, vio el tema poco probable y manifestó que las normas son muy claras, pero dijo que en la actualidad, es normal porque se está haciendo todo como quieren. “Fíjese por ejemplo, que permitieron las listas interpartidistas, hay norma que autoriza eso, pero dice que debe ser reglamentada por una ley estatutaria, y esa ley no existe”, dijo.
E indicó que para él no tiene nada raro que se permita aplazar para el 16 de marzo. “Una de las funciones que más me gustaban era que el Consejo Electoral debía velar por las normas electorales, y eso es para poderse acomodar y por eso piden más plazo; veo que cuando se aplazan las reglas de juego en pleno proceso electoral ya no hay garantías”.
Por su lado, el jurista Juan Manuel Charry manifestó, “yo creería que es poco probable, porque ya se fijaron las fechas, ya se inscribieron algunos, y se romperían las reglas de juego para unos o para otros; sobre todo porque ya se han inscrito como el caso del candidato del Partido Liberal, y me parece a mí que cambiar las reglas de juego cuando ya están en operación no es lo más adecuado”.
Para Alfonso Portela, experto en temas electorales, ello tampoco es posible porque son fechas que están en la ley, y no es del resorte del Consejo Nacional Electoral: “No hay ninguna salida, y quien no se inscribió, no se inscribió; los plazos se cumplen ese día, los que van en consulta, son los únicos que se pueden inscribir posterior a la consulta, y eso los da la ley 1475, y el artículo 30”.
Por último, Carlos Ariel Sánchez, exregistrador del Estado Civil, informó que los que tienen derecho a ese aplazamiento son los que participan en la consulta, “lo que pueden es hacer las modificaciones correspondientes cinco días después de las inscripciones”
Por su lado, el exmagistrado José Gregorio Hernández, opinó sobre este tema, “esa es una definición que de conformidad con la ley le corresponde al Consejo Electoral evaluando las conveniencias y sobre todo, tienen que tener en cuenta el tema de los costos, hay que evaluar el costo pero eso le corresponde al CNE”.
Ley 1475 sobre inscripción
El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un mes y se iniciará cuatro meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.