CUATRO disposiciones se han caído de la reforma tributaria en la Corte Constitucional de un total de 61 demandas que hasta el momento ha admitido. Podrían ser más las que sucumban a este control porque varias de las cuales están pendientes por resolver. Además, siguen llegando acciones contra distintos artículos de parte de ciudadanos y sectores de la economía que consideran que sus efectos son contrarios a la Carta Política.
La más reciente decisión se registró el pasado jueves, cuando la Sala Plena de la Corte dejó sin efecto el parágrafo 1° del artículo 19, el cual había suprimido la deducibilidad del impuesto de renta de las regalías que pagan las petroleras y las empresas mineras al Estado por el aprovechamiento de estos recursos presentes en el subsuelo.
Entre las razones que expuso la Corte para este fallo está que vulnera el principio de equidad tributaria “la norma que prohíba u omita la posibilidad de deducir de la renta bruta los costos y gastos”.
El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, dijo sobre esta decisión de la Corte que tendrán que recortar el presupuesto del año entrante. “Como esto nos desfinancia el presupuesto del 2024 y nos desfinancia en aproximadamente $ 3 billones, más la retención en la fuente que se ha hecho en el 2023, tendremos que establecer un recorte en el presupuesto”.
Beneficiarios del Icetex
Por vicios de trámite en el Congreso la Corte Constitucional tumbó el artículo 95 de la reforma tributaria, que creó una contribución para beneficiar a los estudiantes que tienen crédito con el Icetex.
El alto Tribunal encontró que “el artículo 95 no se presentó ni se debatió en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos económicos y solo se propuso y aprobó durante los debates de las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República”.
Este gravamen estaba a cargo de las Instituciones de Educación Superior -1ES- que cuenten con estudiantes que financien sus estudios mediante crédito educativo reembolsable con el Icetex, que no tengan subsidio de tasa y que no estén en periodo de amortización.
Otro de los artículos que la Corte Constitucional no aprobó fue uno que extendía los efectos del decreto 560 sobre el aplazamiento de pagos administrativos que considere el deudor, y el 772 sobre la adopción de medidas especiales por la declaratoria de insolvencia económica por la pandemia.
Decretos legislativos
De igual manera el tribunal Constitucional declaró inexequible el inciso 2º del artículo 96 de la reforma tributaria que prorrogaba hasta el 31 de diciembre de este año los efectos de los decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, que fueron expedidos por el gobierno de Iván Duque en el marco de la pandemia del Covid-19 sobre insolvencia de las empresas.
La Corte encontró que no hay conexidad entre estos decretos y la reforma tributaria.
Sobretasa
La Corte Constitucional condicionó la aplicación de una sobretasa que contempla la reforma tributaria a las personas y entidades dedicadas a generar energía eléctrica como actividad económica principal, la cual debía aplicar entre los años 2023 y 2026.
El principal argumento de la demanda era que la expresión “actividad económica principal” no era clara para determinar las personas naturales y jurídicas que les correspondía pagar dicha sobretasa.
No obstante, la Corte determinó que el Congreso “no cometió ninguna infracción a las normas superiores, pues la redacción del párrafo 4° del artículo 240 del Estatuto Tributario permite determinar el alcance de la obligación tributaria cuestionada”.
Sin embargo, el alto Tribunal condicionó la aplicación de esta sobretasa a las entidades que, además, de tener la creación de hidroenergía como actividad económica principal, sostengan como renta gravable unas 30.000 o más unidades de valor tributario (UVT).
Zonas francas
Fue declarado inexequible el aparte de la reforma que establecía a las empresas que operan en las zonas francas que para reducir el impuesto de renta tenían que aumentar las exportaciones y suscribir un plan de internacionalización.
La reforma tributaria incrementó el impuesto de renta a los usuarios de las zonas francas del 20% al 35%. En tanto si querían mantener la tarifa del 20% debían presentar un plan de internacionalización.
El alto Tribunal determinó que los usuarios industriales de zonas francas que cumplieron los requisitos para acceder al régimen tarifario del impuesto sobre la renta antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria de diciembre de 2022, seguirán regulados por la Ley 1819 de 2016.
La respectiva sentencia indica que “no se modificó un esquema de beneficio tributario preexistente, sino que se introdujo uno nuevo basado en la actividad exportadora. Por ello, la exportación de bienes y servicios no era un requisito exigible ni previsible para los usuarios industriales ya calificados al momento del cambio normativo introducido por la Ley 2277 de 2022”.
Las autoridades estiman que por la no aplicación de la norma a los usuarios industriales de las zonas francas antes de la entrada en vigor de la reforma tributaria, en enero del 2023, el fisco dejará de recaudar unos $ 600.000 millones anuales.
La reforma tributaria fue el primer proyecto que presentó al Congreso el actual Gobierno, pues juzga que es uno de los más importantes dado que, dice, con estos recursos financiará su agenda social.
El Gobierno estimó el año pasado cuando se aprobó la reforma que recaudará $ 19,7 billones en 2023 y un promedio de $ 20 billones en los siguientes tres años. Sin embargo, estas cuentas cambian un poco por los artículos que se han caído en la Corte.
Demandas pendientes
En su sala plena del próximo martes la Corte Constitucional tiene previsto pronunciarse sobre más demandas que admitió contra la reforma tributaria.
Una es la demanda parcial contra el artículo 11 acerca del cálculo del impuesto sobre la renta para los usuarios industriales de zona franca. Así mismo la demanda contra los artículos 50, 51, 52 y 53 sobre impuesto a productos plásticos de un solo uso.
También en la sala del martes, la Corte tiene en el orden del día resolver una demanda parcial al artículo 77 sobre entes autónomos universitarios estatales y la creación presupuestal para gastos de funcionamiento. Según el demandante no se incluyen las universidades públicas del orden territorial.
Otras de las demandas a la reforma tributaria que están pendientes por resolver en la Corte Constitucional son por la sobretasa al sector financiero, al sector minero y de hidrocarburos.
También la modificación al régimen simple de tributación para profesionales liberales. Y la presencia fiscal para los no residentes asociados a su presencia económica significativa.