Petro critica fallos sobre La Guajira y reforma tributaria | El Nuevo Siglo
PRESIDENTE GUSTAVO Petro. /Foto Presidencia
Martes, 13 de Febrero de 2024
Redacción Política

DESACUERDO manifestó ayer el presidente Petro ante las decisiones de la Corte Constitucional que tumbaron el año pasado la Emergencia Económica, Social y Ecológica que declaró para atender la situación en La Guajira, así como la norma en la reforma tributaria que no permitía deducir del impuesto de renta las regalías que pagan las petroleras y mineras. Dijo que de esta forma se pierden recursos necesarios, por ejemplo, para atender la niñez.

“Entonces expedimos los decretos de emergencia para llevarle agua a La Guajira y en la reforma tributaria se aprobó que no se podían deducir del impuesto de renta, unos gastos que son en realidad derechos de la nación, porque somos los dueños del subsuelo, por orden constitucional, las regalías. Se juntan las dos sentencias, una tumbando los decretos de emergencia y la otra quitando, permitiendo la deducibilidad de regalías en el impuesto de renta”, advirtió el jefe de Estado.

El mandatario hizo este pronunciamiento desde La Loma, en el Cesar, en el acto de entrega de un parque solar.

Dijo sobre la sentencia que dejó sin efectos la Emergencia para La Guajira, que “en el primer caso, y ahora lo estamos viendo, impidiendo medidas rápidas para que el agua pudiera llegar al niño pobre contrario a lo que la misma Corte había dicho antes, que era un estado inconstitucional de cosas”.

Agregó que “por el otro lado, al poner la deducibilidad de regalías, benefició a unas solas empresas por billones de pesos, $ 6 billones al año que hoy podrían hacer escuelas, colegios que hoy podrían llevar el agua potable a La Guajira. Solo benefició al Cerrejón y las empresas paralelas, porque al deducir el impuesto de renta ellos rebajan completamente su impuesto”.

La Corte declaró inexequible el Decreto 1085 de 2023 mediante el cual se declaró la Emergencia en La Guajira porque las situaciones que argumentó el Ejecutivo son sobrevinientes, es decir, que no surgieron repentinamente, y por ello las medidas para atenderlas deben ser por el procedimiento ordinario.

En tanto que sobre la no deducibilidad de las regalías del impuesto de renta la Corte señaló que vulnera el principio de equidad tributaria.