Proyecto de reforma política: un costal de anzuelos | El Nuevo Siglo
LAS ELECCIONES regionales y locales están a 11 meses e incluso si se aprueba esta reforma política y la del Código Electoral en el Congreso, difícilmente se aplicarían en esa cita en las urnas.
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Jueves, 17 de Noviembre de 2022
Redacción Política

A medida que avanza el proyecto de acto legislativo que abre camino a una reforma al sistema político y electoral, las críticas sobre el alcance y la efectividad de esa iniciativa crecen.

Para algunos partidos y analistas, el articulado se queda corto en cuanto a una reingeniería de fondo que ataque las falencias más graves y recurrentes. Otros expertos consideran que este ajuste, al estar siendo utilizado por algunas colectividades como un elemento táctico para las elecciones regionales y locales de octubre de 2023, está abriendo paso a prácticas de politiquería y clientelismo.

A lo anterior se suma que, incluso en caso de que la reforma sea finalmente aprobada antes de junio del próximo año, difícilmente podría aplicarse en los comicios para escoger gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles.

Algo similar ocurre con la reforma al Código Electoral, que tiene mensaje de urgencia. Por tratarse de un proyecto de ley de carácter estatutario (al reglar un derecho fundamental), una vez el Congreso lo apruebe debe ir a revisión previa de la Corte Constitucional. No hay que olvidar que esta iniciativa es calcada de la que fue aprobada por el anterior Parlamento, en diciembre de 2020, pero solo hasta abril de este año el alto tribunal emitió el respectivo fallo, declarando inexequible el proyecto debido a un vicio grave en el trámite legislativo.

El actual proyecto de reforma política, impulsado por el Gobierno y su bancada mayoritaria, ha estado desde su radicación en el ojo del huracán.

La iniciativa, como se sabe, es una reforma constitucional, razón por la cual necesita de ocho debates, en dos vueltas legislativas consecutivas, para ser aprobada. Ya superó dos debates: en Comisión I y la plenaria del Senado. Se discute en estos momentos en la I de la Cámara. La urgencia del Ejecutivo es que esta semana reciba el visto bueno en esta célula congresional y que antes del 20 de diciembre la plenaria lo viabilice. De ser así, a partir de marzo del próximo año se deberían dar los cuatro debates restantes.

Principales peros

Desde partidos de la oposición se ha advertido que el Pacto Histórico, partido base del gobierno Petro, estaría intentando manipular el articulado de la reforma para abrir paso a la reelección presidencial o la ampliación del periodo de cuatro a cinco años. Aunque el propio jefe de Estado y el ministro del Interior, Alfonso Prada, corrigieron que la Casa de Nariño no apoya ninguna de esas propuestas, para voceros uribistas es claro que el bloque parlamentario petrista sí está en esa vía.

De otro lado, en varias audiencias públicas y en los debates en Senado y Cámara se ha advertido que debilita la disciplina y coherencia partidistas, así como el voto programático, el que en este proyecto se rebaje de un año a solo seis meses el plazo en que debe renunciar a su curul el congresista, diputado o concejal que decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto al que lo avaló.

Sin duda, señalan los críticos, aquí hay un retroceso en cuanto a la normatividad que castiga la doble militancia y el trasteo partidista.

“Si bien uno de los objetivos planteados, que justificaba la realización de esta reforma constitucional, era el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos. Sin embargo, el proyecto de acto legislativo incluye dos disposiciones que, aplicadas de manera conjunta, van en contravía del mencionado objetivo”, advirtió el martes pasado la Misión de Observación Electoral (MOE) durante una audiencia pública en la Cámara.

La oposición va más allá y señala que el Pacto Histórico, tras su triunfo en las parlamentarias y presidenciales de este año, busca facilitar el trasteo partidista para ganar terreno en las elecciones regionales y locales, en detrimento de otras colectividades de centro y centroderecha.


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Tampoco está claro lo referente a cuál debe ser el mecanismo de financiación de las campañas electorales. La iniciativa que está en estudio en la Comisión I de Cámara plantea que la actividad proselitista sea sufragada de manera anticipada “preponderantemente” con recursos estatales y con aportes privados que deberán ser centralizados y administrados por el partido respectivo.

Para varios expertos, el problema aquí no radica tanto en si los recursos para financiar las campañas salen en su totalidad del presupuesto público o se permiten aportes privados. “… Este es un debate importante pero no el principal… Lo más grave es que hay muchos candidatos que se gastan millonadas en sus campañas pero la organización electoral ni las demás autoridades tienen la capacidad para detectar el origen de esos dineros, en qué se invierten ni a cambio de qué se reciben… El problema más grave no son los dineros que se reportan sobre gastos de campaña o si se violaron los topes, sino los dineros que se manejan por debajo de cuerda, que son claramente ilícitos, fomentan la corrupción y la politiquería, al tiempo que son una traba para la transparencia democrática”, precisó un parlamentario en diálogo off the record con EL NUEVO SIGLO.

Para la MOE, a su turno, “1. No es claro si la financiación de las campañas será preponderantemente pública o privada, puesto que se incluye una redacción contradictoria. 2. El régimen aplicable a la financiación privada y las responsabilidades de los candidatos y las organizaciones políticas es confuso. 3. En detrimento de la transparencia y la equidad en la contienda electoral, se elimina: A. La posibilidad de limitar el monto de gastos de las campañas; B. Las sanciones por violaciones al régimen de financiación; y C. La obligación de rendición de cuentas de las organizaciones políticas respecto del origen y destinación de sus recursos; 4. También se eliminan las restricciones constitucionales a la financiación privada”.

Igualmente ha suscitado muchas reservas lo señalado en el artículo 6 que abre la puerta a que los congresistas puedan renunciar y pasar a ser de inmediato ministros. Para varios analistas, esta modificación no solo tendría “nombre propio” (en referencia a que se sabe que varios senadores y representantes de la coalición petrista quieren ser ministros), sino que aumenta la dependencia del Congreso frente al Gobierno.

“El proyecto de reforma propone que, en caso de renuncia, las incompatibilidades de los congresistas no estarán vigentes cuando se trate del desempeño de cargo o empleo público. Esta disposición podría socavar el principio de separación entre las Ramas del Poder Público, al permitir que los congresistas, mediando renuncia, puedan convertirse en funcionarios públicos del Ejecutivo, como por ejemplo ministros o directores de departamento administrativo”, señaló sobre la materia la MOE.

Otras observaciones

En su intervención escrita ante la Comisión I de la Cámara el martes, la misma Misión agregó que “la reforma propone asignar las curules que se reconocen en virtud del Estatuto de la Oposición siguiendo la fórmula general, en caso de que la candidatura decida no aceptar la investidura como senador, representante a la Cámara, diputado o concejal. Esta fórmula ya se aplica en el caso de las Asambleas Departamentales y Concejos, pero en el caso del Congreso, puede desnaturalizar por completo una figura creada específicamente para darle representación política a la candidatura derrotada, y especialmente a sus votantes”.

De igual manera, la MOE recalca que limitar a dos primeros periodos de elección en cuerpos colegiados la obligatoriedad de la lista cerrada pudiera ser un periodo muy corto para que este fortalecimiento al interior de los partidos se dé, sobre todo teniendo en cuenta que la institucionalización de los partidos es un proceso que toma muchos años.

A ello se suma que, de acuerdo con esta organización no gubernamental de monitoreo electoral, el proyecto apuesta a establecer paridad entre hombres y mujeres en las listas para corporaciones públicas. Sin embargo, la forma en la que están redactados los artículos puede causar efectos que obstaculizan o bloquean la participación de mujeres y de personas con identidades de género diversas.

Por último, alertó que no tiene mayor efecto práctico poner un tope de máximo tres periodos consecutivos de una persona en una corporación legislativa (Congreso, asambleas o concejos). Esto porque, en el caso de un parlamentario, le permitiría estar 12 años en la Cámara y otros tantos en el Senado. A ello se suma que en los últimos seis periodos legislativos, solo seis congresistas han superado los 24 años en Congreso.