“Proyecto para implementar acuerdos de paz no sustituye la Constitución” | El Nuevo Siglo
Sábado, 19 de Septiembre de 2015

LAS FACULTADESque se le otorgarían al presidente de la República si se aprueba la reforma constitucional para implementar los eventuales acuerdos de paz no son un cheque en blanco, precisó el representante por Caldas, Hernán Penagos, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).

EL NUEVO SIGLO: Una de las críticas es que este acto legislativo sustituye la Constitución. ¿Es cierto?

HERNÁN PENAGOS:Ese proyecto de acto legislativo no sustituye la Constitución, porque precisamente lo que busca el Congreso es modificar los plazos y los términos para en el futuro aprobar leyes orgánicas, estatutarias y actos legislativos como consecuencia de la implementación de los futuros acuerdos suscritos con la guerrilla de las Farc.

Este acto legislativo es meramente instrumental y por eso se hace necesario aprobar esta iniciativa para después la comisión accidental poder, en unos tiempos que están determinados, cerca de 6 meses, lograr aprobar las reformas que impliquen la implementación de los acuerdos.

A mi modo de ver el proyecto se tramitará conforme se tramitan hoy los actos legislativos: tendrá 8 vueltas, los debates correspondientes que sean del caso y eso disuade cualquier posibilidad de señalarlo como un acto legislativo que sustituya la Constitución.

ENS: Hay críticas sobre la reducción de los trámites en la Corte Constitucional. ¿Qué piensa?

HP:Precisamente ese es un seguro que se le incluye a los actos legislativos para buscar que constitucionalmente no hayan dificultades. Dejarle el control del estudio de constitucionalidad permite que antes de entrar en vigencia los actos legislativos y las leyes que se aprueben por parte de la comisión legislativa de paz, sea la Corte Constitucional la que determine si están ajustados a la Constitución política.

Esa es una decisión muy responsable y muy seria del Gobierno para evitar que normas de esta naturaleza terminen cayéndose por problemas constitucionales.

ENS: ¿Este acto legislativo le sirve también a un eventual proceso de paz con el Eln?

HP:Este acto legislativo, como varias de las normas que se han aprobado en el país sobre justicia transicional, son útiles no solamente para un acuerdo con la guerrilla de las Farc, sino para un acuerdo futuro con el Eln. Se trata de normas de carácter general, que se aplican para cualquier futuro acuerdo de paz que se celebre con cualquier organización insurgente. Así que ese acto legislativo no tiene nombre propio, sino que puede ser útil también para un eventual acuerdo con la guerrilla del Eln.

ENS: Se dice que al no precisarse las facultades al presidente, es como un cheque en blanco que se le da al mandatario. ¿Es verdad?

HP:Yo no creo, por varias razones. Primero, porque las facultades son temporales, hasta 90 días prorrogable por otros 90 días. En segundo lugar, porque claramente se dice en el acto legislativo que el presidente no podrá mediante esas facultades proferir leyes o más bien decretos con fuerza ley de carácter orgánico o leyes estatutarias, o leyes ordinarias.

Como quiera que se prohíbe que el presidente mediante esas facultades expida leyes orgánicas estatutarias y ordinarias pues no puede entenderse como un cheque en blanco, ya que las facultades que se otorgan son meramente administrativas. Por ejemplo, para tomar determinaciones en materia de víctimas, en materia de cultivos ilícitos, es decir facultades reglamentarias que en ningún momento pueden sustituir a la ley.