En el proyecto de “Ley Estatutaria de Garantías para la Participación de la Ciudadanía, de Organizaciones y Movimientos Sociales y para la Movilización y la Protesta social” existen dos artículos, el 52 y 53, que podrían golpear la libertad de prensa en Colombia al llegar a medidas como la expropiación de licencias, frecuencias y equipos de comunicaciones.
Así lo denunció la precandidata presidencial, Martha Lucía Ramírez, al informar que en tal sentido envió una carta al presidente Juan Manuel Santos sobre la mencionada ley estatutaria que está siendo coordinada por el Ministerio del interior y que tuvo su primera audiencia el pasado 14 de septiembre.
“Le he enviado una carta al presidente de la República para que suspenda el trámite del proyecto de ley que se viene dando entre el Gobierno y algunos representantes de las organizaciones sociales a espaldas de los medios de comunicación y de las fuerzas militares”, dijo Ramírez a los medios de comunicación.
Agregó que este es “es un proyecto grave porque establece una censura y el Gobierno al discutir este proyecto, le está dando gusto a los intereses de las Farc”.
En los mencionados artículos y otros más se establece que "toda información que involucre a las organizaciones y movimientos sociales tendrá la obligación de un estudio y análisis especial y deberá contrastarse la información antes de difundirse".
Bajo esa óptica, señala Ramírez, “se obligaría a los medios de manera especial, a consultar como fuente a las organizaciones y movimientos sociales y a sus líderes, pues de no hacerlo se configurarán sanciones al medio. A su vez, se consagra el derecho a la réplica por cualquier pronunciamiento público que se haga sobre dichas organizaciones y se deberá transmitir por todos los medios de comunicación".
Tras alertar lo que se está configurando allí es una censura a la prensa, Ramírez criticó que el debate al proyecto se esté dando de espaldas al país y específicamente de los directamente afectados como lo son los medios de comunicación.
“Un país necesita que los medios y sus fuerzas militares y de policía estén en contacto con la ciudadanía… este fue un proyecto que se discutió el 14 de septiembre en el Congreso con 120 artículos y donde se habla de esa posibilidad de expropiación”, señaló.
Finalmente expresó en la parte final de su misiva al Jefe de Estado, en la que también pide suspender la discusión del mencionado proyecto, que aunque se debe continuar con la implementación del Acuerdo de Paz, también es indispensable garantizar las libertades mínimas de la sociedad, como es “el derecho a informar y recibir información veraz, imparcial y oportuna sobre el acontecer nacional, que no corra riegos ni limitaciones ante un eventual gobierno autoritario”.
En la larga misiva también denuncia que se estaría dando vía libre a un "nuevo paramilitarismo" y manifiesta su inquietud por las "curiosas coincidencias que tiene con el estado comunal venezolano" el proyecto de ley estatutaria que hace trámite en el Congreso colombiano.
El siguiente es el texto completo de la carta:
Señor Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República
Bogotá, D.C.
Asunto: urgencia de suspender el trámite del proyecto de ley estatutaria que conduce al colapso de la gobernabilidad, al desconocimiento de la libertad de prensa, al veto de la explotación de recursos naturales y a la entrega del Estado y de la contratación estatal so pretexto dela participación ciudadana.
Señor Presidente:
A lo largo de su mandato, el hermetismo y la falta de comunicación transparente con la sociedad, medios de comunicación y empresarios ha sido una constante que se convirtió en un pilar para llegar al acuerdo con las Farc. A pesar de ello, desde hace 5 años he procurado mantenerme al tanto de la negociación y analizar cada documentos que por distintas fuentes he logrado conocer, denunciando cada riesgo, cada desacierto, la impunidad inaceptable y sobre todo proponiendo siempre fórmulas de arreglo que permitan avanzar hacia la paz verdadera sin claudicar en la defensa del Estado de Derecho.
Esa opacidad ha permitido, entre otras denuncias ya realizadas, que a espaldas de los medios de comunicación, Fuerza Pública y de millones de ciudadano se concretara un proyecto de “Ley Estatutaria de Garantías para la Participación de la Ciudadanía, de Organizaciones y movimientos Sociales y para la Movilización y la Protesta Social”, que de implementarse, permitiría la expropiación de licencias, frecuencias y equipos de comunicación, instaurar la censura como regla general y propiciaría el colapso de la gobernabilidad en el nivel nacional, con énfasis en lo local obstruyendo la competitividad del país.
Considero fundamental el avance y profundización de la participación ciudadana y como usted sabe, su gobierno aceptó en el acuerdo que, con fundamento en la libertad de expresión y en procura del supuesto pluralismo pregonado por las Farc se proyectara dicha ley estatutaria para ampliar la participación ciudadana y de los movimientos sociales. Para ello, en el numeral 2.2.1 del Acuerdo Final, se decidió la conformación de una Comisión de diálogo con voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos y se dispuso el apoyo del Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y del Cinep, para trabajar en el mencionado proyecto de ley.
Producto dela Comisión de Diálogo, sin publicidad ni representatividad de la pluralidad de la sociedad, medios de comunicación y Fuerza Pública, se diseñó el borrador de la Ley Estatutaria que recoge la estrategia populista de las Farc para conducirnos al colapso del Estado y con peligrosos elementos que en el futuro permitirían que un gobierno desconozca la libertad de prensa y de empresa con rasgos de autoritarismo inédito y muy peligroso para el futuro libre y democrático de Colombia.
Dentro de las muchas disposiciones populistas y preocupantes se encuentran las siguientes:
1. Establece la expropiación y redistribución de todo el espectro electromagnético (radio y televisión), para que un 33% sea asignado a organizaciones sociales y movimientos sociales, con énfasis en la expropiación de frecuencias y equipos de las emisoras de la Fuerza Pública (Art. 81 y 82). Como usted debió conocer en su condición de Ministro de Defensa, las Emisoras de la Fuerza Pública tienen a su cargo la radiodifusión Estatal para apoyar en la difusión de los valores y símbolos patrios, contribuir a la defensa de la soberanía e instituciones democráticas y, asegurar el ejercicio de la democracia y la convivencia pacífica.
Las emisoras de las Fuerzas militares son de interés público, es decir, que la programación se orienta a satisfacer las necesidades de comunicación entre el Estado y los ciudadanos y las c9omunidades, en apoyo al cumplimiento de la finalidad constitucional, respeto de la garantía y protección de los derechos, procurando el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
2. El proyecto establece una Subcomisión Especial Permanente de Seguimiento a las Actividad3es Militares para verificar que sus acciones sean acordes a los DD.HH. y DH (Art. 113). Y permite que las organizaciones y movimientos sociales tengan acceso a la información de seguridad nacional (ART. 55).
3. La ley conlleva a que los gobernadores y alcaldes cogobiernen con las organizaciones y movimientos sociales, so pena de sanciones disciplinarias. Se crean comités donde se decide el presupuesto, las políticas públicas, los planes de desarrollo, comités de orden público, consejos de seguridad en los procesos de elección de jefes de órganos de control (Personerías y Contralorías)
Las organizaciones y movimientos sociales podrán postular candidatos a cargos de elección popular, tendrán prioridad en los procesos de contratación pública, acceso a bienes y financiación por parte del Estado y capacidad de activar mecanismos como las revocatorias de mandato sin cumplir con los requisitos legales (Art 7,9,19,27,29,31,59,71,77,94,95,96 y 105).
4. El proyecto establece la censura como regla general cuando verse sobre movimientos u organizaciones sociales y toda la información que involucre a las organizaciones y movimientos sociales tendrá un análisis especial y deberá contrastarse antes de su difusión. Se obliga a los medios de manera especial, a consultar como fuente a las organizaciones y movimientos sociales y de no hacerlo, se configurarán sanciones al medio. A su vez se consagra el derecho a la réplica por cualquier pronunciamiento público que se haga sobre dichas organizaciones y se deberá transmitir por todos los medios de comunicación.
5. El mismo proyecto de ley establece la prohibición para cualquier servidor público de realizar señalamientos o brindar informaciones respecto a los miembros de grupos sociales y delas Farc, así como prohibición para los medios de comunicación de reproducir esa información. (Art 52,53,54,55 y 66).
6. la ley establece la consulta popular obligatoria cuando se pretenda hacer uso de los recursos naturales que conduzca a una transformación en el ordenamiento del territorio y los usos del suelo o genere un desplazamiento de la comunidad y ponga en riesgo el derecho de las generaciones futuras a vivir en un medio ambiente sano (Art.29)
7. Se acuerda como obligatoria la consulta previa cuando se pretendan expedir normas y políticas públicas que puedan afectar a los movimientos y organizaciones sociales, a sus integrantes o los derechos del conjunto de la población que representan, la cual se deberá realizar en todos los niveles territoriales.
8. Establece la creación de los Consejos Ciudadanos, Consejos de Medios alternativos y Comités Locales de la Economía Popular, con el fin de canalizar la participación de la ciudadanía en la vida política, social y económica desde el nivel local hasta el nivel nacional (Art. 21, 24, 37, 76 y 77).
9. La ley prevé que el Estado reconozca, respete y apoye estructuras territoriales autónomas con autogobierno como las Zonas de Reserva Campesina, Resguardos Indígenas, Consejos Comunitarios, Territorios Agroalimentarios, entre otros, enfatizando en reconocer al campesino como sujeto de derechos (Art. 70 y 74).
10. El Estado debe reconocer y promover “organizaciones de autoprotección”, como Guardias Campesinas, guardias Cimarronas, Guardia indígena y las que surjan a iniciativa de las “comunidades organizadas” (Art 114) ¿Nuevo paramilitarismo?
11. la protesta se reconoce como un mecanismo idóneo para desestabilizar la gobernabilidad en todos los niveles del Gobierno, exonera de responsabilidad a organizaciones de las protestas (que en muchas ocasiones se han convertido en vías de hecho en el pasado reciente) y limita la difusión de información (Art 103 y SS)
12. La ley contempla toda una estrategia pedagógica para la niñez y la juventud en colegios y universidades a partir de la Cátedra para la Paz y una Cátedra de historia, de acuerdo a los postulados de la Comisión de la Verdad, así como reconocer y organizar a la niñez y la juventud en Organizaciones y Movimientos sociales (Art. 80, 88, 90 y 100).
Si bien es cierto que debemos preservar la desmovilización y dejación de armas de 6000 guerrilleros de la base, el país no puede permitir que so pretexto del Acuerdo se desarraigue su historia, se debiliten las instituciones y se arriesgue el futu5ro de la democracia acogiendo los ideales de un grupo que cometió crímenes de guerra y de lesa humanidad contra los colombianos.
Por todo lo anterior, solicito Señor Presidente que suspenda en el Congreso el trámite de la ley estatutaria que tan curiosas coincidencias tiene con el estado comunal venezolano y se invite a los medios de comunicación y a los respectivos encargados de las Fuerzas Militares, así como a los representantes de las empresa del sector de las comunicaciones y a los de las empresas petroleras y de industrias extractivas a discutir y acordar el texto de ley estatutaria presentada por el gobierno con el apoyo de Cinep y otros”.