Tribunal inadmitió demanda de Thomas Greg contra el Gobierno | El Nuevo Siglo
LA POLÉMICA en torno a los pasaportes continúa. /Foto - Gobernación de Santander
Miércoles, 28 de Febrero de 2024
Redacción Política

UNA DEMANDA presentada por Thomas Greg & Sons contra el Ministerio de Relaciones Exteriores en diciembre de 2023, fue inadmitida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta acción legal fue interpuesta por la firma luego de que la Cancillería expidiera una resolución en la que la licitación de pasaporte quedó desierta.

El tribunal argumentó que su decisión está basada en que el 26 de febrero, José Antonio Salazar, secretario general de Cancillería para ese momento, expidió la resolución 1394, a través de la que se revocó la medida que declaró como desierta el proceso de adjudicación.

“El despacho sustanciador encuentra que, en la fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores aportó la Resolución N° 1394 del 26 de febrero de 2024, ‘por medio de la cual se revocan directamente la Resolución 7485 de 2023 que declaró desierta la Licitación Pública No LP-001-2023 y la Resolución 7540 que resolvió un recurso de reposición’ (índice SAMAI 005)”, establece un documento conocido y publicado por W Radio.

Aun cuando el motivo de la demanda no prosperó, los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedieron a Thomas Greg hasta 10 días para la corrección de las pretensiones de la acción jurídica.

“Entonces, como las resoluciones cuya nulidad se pretende fueron revocadas directamente por la entidad demandada, es necesario que la parte demandante subsane la demanda y precise las pretensiones y sus fundamentos (numerales 2, 3 y 4 artículo 1623 y artículo 1634 del C.P.A.C.A.) porque el objeto de la controversia inicial se refirió a un acto administrativo cuyo carácter ejecutorio se ha afectado al desaparecer sus fundamentos”, se lee en el auto.

Adicionalmente, el Alto Tribunal desestimó una medida cautelar de urgencia, la cual fue solicitada por la compañía Thomas Greg & Sons, destacando que, por medio de ella, era posible la protección del erario.

“Este despacho considera que la medida no cumple con los requisitos del artículo 231 del C.P.A.C.A. porque no hay evidencia del perjuicio irremediable aludido por la demandante: el acto administrativo materia de la controversia fue revocado, lo que deja sin objeto la razón de la medida cautelar”, destaca un fragmento del documento conocido por Caracol Radio.