Algunos pecados legislativos | El Nuevo Siglo
Lunes, 3 de Agosto de 2015

Un reciente informe del programa Congreso Visible (CV), del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes, analizó algunos de los señalamientos que se han hecho ante la Corte Constitucional con relación a dos de los proyectos del Gobierno: el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y la reforma de equilibrio de poderes.

Por ejemplo, para la senadora Claudia López, de la Alianza Verde, señaló que el PND es inconstitucional pues en el trámite de conciliación las votaciones no fueron nominales ni públicas sino ordinarias. Es decir que no se conoció el sentido del voto de cada congresista sino que se votó por aclamación o pupitrazo. De este modo, se desconoció el artículo 133 de la Constitución que establece como regla general la votación nominal y como excepción la ordinaria.

Para CV, aunque “no existan sentencias que se refieran de forma explícita sobre la votación en las comisiones de conciliación, la Corte Constitucional en otras oportunidades ha declarado inexequible leyes que fueron votadas a ‘pupitrazo’. Este es el caso del Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre Colombia y México, declarado inexequible en agosto del año pasado en atención a que los congresistas en la sesión plenaria de Senado no votaron acorde a lo dispuesto en la Constitución y la ley”.

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Con o sin unidad de materia

 

Un poco más difícil va a ser probar otros vicios señalados en ambas normatividades.

Por ejemplo, en equilibrio de poderes se ha expresado que falta unidad de materia. El Consejo de Estado en un informe sobre el proyecto señaló que los distintos temas que esta iniciativa incluye (temas electorales, reforma a la justicia, elección de servidores públicos) rompen la unidad de materia que debe tener todo proyecto (las disposiciones de un proyecto de ley deben corresponder a un mismo núcleo temático). Esto, pues a su juicio asuntos como la organización del gobierno y la administración de la Rama Judicial no tienen relación alguna con un equilibrio de poderes.

Para CV, “la argumentación que se haga para sustentar esta violación debe mostrar de forma clara la falta de conexión entre los distintos temas, pues el juicio de la Corte es estricto al momento de invalidar artículos que efectivamente no tengan relación entre sí”.

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 ¿Y qué pasa con la consecutividad?

 

Como lo ha explicado en varias oportunidades EL NUEVO SIGLO, la consecutividad es un principio constitucional según el cual los asuntos que conforman un proyecto de ley o de acto legislativo deben ser objeto de debate y decisión, en sentido aprobatorio o denegatorio, tanto en las comisiones constitucionales permanentes como en las plenarias. Es decir, que a lo largo del trámite no pueden agregársele los temas que a los congresistas se les ocurran, sino los que estén puestos desde el principio a su consideración.

Para el Consejo de Estado ha señalado que equilibrio de poderes incurrió en este vicio, en asuntos como el de convertir en conjueces a quienes no sean elegidos magistrados de altas cortes en el concurso correspondiente, o la modificación según la cual se le otorga la función de dirimir los conflictos de competencia a la Corte Constitucional.

Precisamente, esta Corte ha anotado que para alegar este vicio se debe argumentar en qué medida el texto que no se debatió afecta la esencia de lo aprobado inicialmente o, en su defecto, constituye un tema nuevo que no guarda relación de conexidad con lo debatido inicialmente y con los objetivos perseguidos por la ley.