Del berenjenal jurídico alrededor de la polémica entrega a la Justicia de 269 integrantes del llamado “Ejército Revolucionario Popular Anticomunista de Colombia” (Erpac) no se salvaron ni siquiera los más prestigiosos penalistas del país, que ayer en varios noticieros radiales midieron tesis. Para algunos, el gran error de la Fiscalía estuvo en no acudir a la Ley 1453 de 2011, o de Seguridad Ciudadana, en la cual está tipificado como delito la pertenencia a bandas criminales, como es el caso del llamado Erpac. Bajo esa teoría, con la sola admisión por parte de los integrantes de este grupo de su pertenencia a una banda criminal, ya se podía imputar el delito mencionado y pedir la orden de captura.
Pulso jurídico (II)
Sin embargo, otros penalistas replican que en ninguna parte de dicha norma (la 1453) aparece de manera explícita la expresión “bandas criminales”. “La única alusión al tema de las bandas tiene que ver con la penalización a los delitos relacionados con el hurto y tráfico de teléfonos celulares”, precisó un veterano abogado. La misma Fiscalía, en un principio, al ordenar la libertad de 248 de los integrantes del Erpac, fue clara en que no había un delito que imputarles, pues no se presentaron uniformados (lo que habría tipificado porte ilegal de prendas de uso privativo de las Fuerza Pública), tampoco armados (lo que permitiría acusarlos de porte ilegal de armas) y tampoco hubo un listado ‘oficial’ del Erpac certificando que eran de sus militantes (lo que permitiría entonces sindicarlos de concierto para delinquir).
Pulso jurídico (III)
La segunda polémica giró en torno a esta última conducta penal. Para algunos abogados el delito “madre” de la pertenencia a una banda criminal es el concierto para delinquir agravado, que tiene un “tracto permanente”, es decir que no se requiere que el sindicado sea capturado en flagrancia cometiendo determinado delito, uniformado y armado, sino que su detención se puede realizar en cualquier momento y cabe la imputación respectiva. Así se han realizado centenares de detenciones de guerrilleros vestidos de civil y desarmados. Bajo esa tesis, la Fiscalía debió ordenar la captura inmediata (y no muchas horas después) de todos los 269 del Erpac y no dejar sólo en la cárcel a aquellos que ya tenían órdenes de captura y condenas vigentes anteriores.
Pulso jurídico (IV)
Todos los penalistas coincidieron, eso sí, en que era imposible acudir en el caso del Erpac a lo mandado en normas como la 975 de 2005, o de Justicia y Paz, o la 1424 de 2010, considerada como la tabla salvavidas para evitar que más de 25 desmovilizados (que no habían incurrido en delitos graves) paramilitares terminaran presos. Estas dos normas, así como la 1421 de 2010, que no es más que la última versión de la muchas veces mencionada Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1006 de 2006, no eran aplicables, pues en el caso del Erpac no se presentó ningún proceso de negociación de paz y por lo tanto no se podía hablar aquí de desmovilización o reinserción a la vida civil de personas pertenecientes a grupos armados ilegales a los que se les reconocía algún tipo de estatus político.