Obligados a descontarle el sueldo a los legisladores ausentistas quedarían los presidentes del Senado y la Cámara si es aprobado por el Congreso un proyecto agendado para primer debate en la Comisión Primera del Senado.
Se trata del proyecto de ley número 66 de 2015 Senado, “por medio del cual se endurecen las sanciones para la inasistencia de los congresistas y funcionarios”, radicado el 19 de agosto por la bancada del Centro Democrático y que está agendado con punto 13 de la sesión citada para el martes a las 10 de la mañana con ponencia positiva del senador uribista Alfredo Rangel.
En el pliego de modificaciones de la iniciativa, Rangel le propone a la Comisión un inciso que obliga a los presidentes de las cámaras y de las comisiones a ordenar “efectivamente el descuento salarial ante la ausencia injustificada”.
El texto propuesto, que se le añadiría al artículo 271 de la Ley Quinta de 1992, reglamento del Congreso, establece que “mensualmente, el presidente de cada una de las corporaciones y los presidentes de cada Comisión Constitucional deberán enviar un informe al Consejo de Estado indicando las ausencias por cada Congresista y su respectiva justificación, si la hay. El Consejo de Estado decretará la pérdida de investidura por inasistencia en los casos que corresponda.
“En caso de inasistencia no justificada el presidente de la respectiva corporación deberá ordenar obligatoriamente el descuento salarial correspondiente. Su omisión será causal de mala conducta”.
De acuerdo a lo expuesto por la bancada uribista, el proyecto de ley busca evitar la constante ausencia a sesiones de plenarias y comisiones constitucionales de los congresistas colombianos, así como el retiro de sesiones de los mismos, a través de sanciones más rigurosas a las faltas injustificadas. Esto, con el fin de lograr que senadores y representantes a la Cámara cumplan con sus funciones constitucionales de debatir proyectos de ley y hacer control político.
La principal sanción será la pérdida de investidura para el congresista tras seis faltas no justificadas en una legislatura, entre el 20 de julio y el 20 de junio del año siguiente, sea por ausencia a plenarias o comisiones, tanto para debates de proyectos de ley como de control político.
Adicionalmente, se descontará de manera obligatoria el día correspondiente de salario al congresista ausentista con sus respectivas prestaciones, lo cual se estima en 1.300.000 pesos, sanción ya existente pero que no se aplica hoy en el Congreso.
Para lograr el objetivo, se implementarán unas nuevas normas administrativas, como el cumplimiento de horarios. Se considerará ausente al congresista que no esté presente en los primeros 30 minutos del inicio de la hora citada de la sesión. La sanción será la pérdida del salario y adicionalmente se contará como una de las faltas para aplicar la pérdida de investidura. En otras palabras, el incumplimiento se contará no solo por la inasistencia sino por llegar tarde y no registrarse a la hora citada.
Al final de cada sesión de plenaria o comisión constitucional, habrá un registro obligatorio y cualquier persona que no esté en el momento de dicho llamado también se considera ausente por toda la sesión, lo que se contará como causal de pérdida de salario.