Con sorpresa fue recibido en el Consejo Nacional Electoral una comunicación en días pasados del ministro del Interior, Guillermo Rivera, dando cuenta de dos candidatos al Congreso de la República que según la Ventanilla Única están inhabilitados y por ello debería ser revocada su inscripción.
En el organismo varios magistrados consideraron inoportuna y que está de más la misiva, pues de hecho ya viene estudiando más de 80 solicitudes en este sentido producto de 19 aspirantes que reportó la Procuraduría y el resto son solicitudes.
El pasado martes, el ministro Rivera afirmó que en la Ventanilla Única del Ministerio del Interior se reportó que los candidatos al Senado, Ernesto Daza (Cambio Radical) y Alejandro Herrera (Opción Ciudadana) están inhabilitados e inscritos para las elecciones al Congreso del 11 de marzo.
El Ministro del Interior destacó que los partidos y movimientos políticos acudieron a la Ventanilla Única Electoral para solicitar información de investigaciones de personas que inscribirían como candidatos.
"Existen dos personas sobre las que se solicitó información en la Ventanilla y se reportó, de manera temprana, antes del cierre de inscripciones al Congreso", afirmó el Ministro, al hacer referencia a Daza y Herrera.
Por esta razón, agregó el Ministro, hizo llegar el informe al Consejo Nacional Electoral para que, antes del 11 de febrero, se tomen las medidas correspondientes para que dichas personas inhabilitadas no puedan participar en las elecciones parlamentarias de marzo. “El CNE, un mes antes de las elecciones, puede excluir de estas listas a las personas que tienen inhabilidades”, dijo Rivera Flórez.
Frente a esto último también llamó la atención en el Consejo Nacional que en uno de los párrafos de la misiva recuerda que según el calendario electoral el 11 de este mes vence el plazo que tienen los partidos para modificar candidatos debido a revocatoria de la inscripción.
Sobre el particular el Consejo Nacional Electoral anotó que no tiene un plazo establecido para definir sobre las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos por supuesta inhabilidad, pues recordó que en las elecciones regionales de octubre de 2015, incluso produjo fallos de ese tipo días antes de las votaciones, debido a la gran cantidad de casos que se presentaron.
De cara a los comicios de 2015, el Consejo Nacional Electoral recibió un total de 2.016 solicitudes de revocatoria de inscripción, entre los casos reportados por la Procuraduría y las solicitudes por parte. Al final logró evacuar 1.945 antes del día de las elecciones, de las cuales revocó 1.066.
La solicitud del Ministro del Interior al Consejo Nacional Electoral, advirtiendo sobre dos candidatos inhabilitados al Congreso, motivó la molestia del director del Partido Cambio Radical, Jorge Enrique Vélez, en los que tiene que ver con el aspirante Daza.
“Nosotros mandamos la solicitud a la Ventanilla Única del Ministerio, el Ministerio no contestó nada, teníamos claro que estaba habilitado”, aseguró Vélez.
Agregó que se enteraron de la inhabilidad de Daza por el Consejo Nacional Electoral, por lo que le pidieron al organismo el 17 de enero que se retirará de la lista de Cambio Radical al Congreso.
El director del Partido Cambio Radical, Jorge Enrique Vélez, hizo duras críticas al ministro del Interior por haber anunciado públicamente que pediría la revocatoria de la inscripción del candidato al Senado Ernesto Daza Sierra, por estar inhabilitado, a pesar de que el Partido ya había retirado su nombre de la lista el 16 de enero.
Señaló Vélez que "creo que esa no es la forma de dar garantías en todo este proceso y pareciera que el Ministro quiere hacerle daño al Partido".
El procedimiento
El procedimiento establecido en la ley para verificar que los candidatos al Congreso no están inhabilitados por las diferentes causales, en las 48 horas siguientes a que se cierre la inscripción la Registraduría Nacional del Estado Civil está en la obligación de enviarle a la Procuraduría General el listado definitivo de candidatos inscritos.
En tanto que el Ministerio Público está en la obligación de hacer la revisión de ese listado y enviar al Consejo Nacional Electoral los resultados indicando los candidatos inhabilitados y la razón de ello.
A partir de eso el Consejo Nacional Electoral toma decisiones sobre solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos: por un lado de oficio por el reporte de la Procuraduría General de la Nación y el otro es a solicitud de parte, es decir, por parte de ciudadanos.