Telmex y Claro no podrán usar a la selección | El Nuevo Siglo
Jueves, 28 de Mayo de 2015

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante sentencia judicial del 27 de mayo de 2015, decidió el litigio instaurado por laFEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL contra COMCEL S.A. (Claro) y TELMEX COLOMBIA S.A(Claro), por el uso no autorizado de algunas marcas y la indebida explotación de la imagen de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL asociada a su Selección Colombia de Fútbol, con ocasión de su participación en el Mundial de Fútbol Brasil - 2014.

 

El caso judicial

 

La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL en su demanda judicial argumentó que COMCEL (Claro) y TELMEX (Claro) realizó una serie de publicaciones y campañas publicitarias utilizando marcas registradas de titularidad de laFEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y, además, haciendo alusión a suSelección Colombia de Fútbol, así como un uso de su imagen, comportamientos que presuntamente resultan constitutivos de las infracciones marcarias contempladas en los literales a), b) y d) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 y de los actos de competencia desleal de explotación de la reputación ajena, confusión, violación a la cláusula general, engaño e imitación, previsto en la Ley 256 de 1996.

La decisión judicial

 

La decisión judicial adoptada por la Superindustria, es la primera que en Colombia ha analizado la ejecución de actos de competencia desleal e infracción marcaria mediante la explotación de la imagen de un evento deportivo o de una selección nacional.

 

En la sentencia judicial la Superintendencia decidió que:

 

1. Las marcas son de uso exclusivo de su titular. En el proceso se encontró queCOMCEL (Claro) y TELMEX (Claro), usaron indebidamente, a través de Facebook, las marcas de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, por lo que fueron condenados por la infracción marcaria[1] de los siguientes signos:

 

Marca Nominativa: Selección Colombia

 

Marca Nominativa: Selección Colombiana de Fútbol

 

Marca mixta (logotipo)

 

2. A su vez, se encontró que dichas publicaciones configuran los siguientes actos de  competencia desleal:

 

- Actos de competencia desleal de explotación de la reputación ajena (artículo 15[2]de la Ley 256 de 1996).

 

- Actos de competencia desleal de confusión (artículo 10[3] de la Ley 256 de 1996).

 

Recursos de apelación contra la sentencia judicial de la Superindustria

 

Contra la sentencia judicial se interpusieron recursos de apelación que deberán ser resueltos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.