En la ley Anticontrabando establece el favorecimiento en el contrabando de hidrocarburos o sus derivados, se modificado la penalización para que sea partir de 20 galones, tal y como está previsto para el delito de contrabando de hidrocarburos y sus derivados.
Esa es una de las modificaciones que trae la ponencia para el primer debate del mencionado proyecto que comienza su trámite en la Cámara de Representantes.
Esta ponencia del representante por Caquetá, Harry González, del Partido Liberal, que ya fue radicada ante la célula legislativa trae una serie de prohibiciones.
Se elimina el inciso segundo que hace referencia a los preacuerdos y negociaciones con la fiscalía, toda vez que esta posibilidad ya se encuentra cobijada en el articulado del Código de Procedimiento Penal y es obligatorio para el juez.
En la ponencia se establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentarán al Gobierno un informe anual sobre dichos procesos cuando estén relacionados con la problemática del contrabando y el fraude aduanero.
Esta ley moderniza la normativa necesaria para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento de esas conductas; para fortalecer la capacidad institucional del Estado.
Según la ponencia radicada se establece inhabilidad para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, se impondrá por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, siempre que la infracción se cometa con abuso del ejercicio.
En caso de quedar en firme la sentencia de la pena el juez la comunicará a la respectiva Cámara de Comercio con la finalidad de incluirlo en el Registro Único Empresarial (RUES) o el que haga sus veces, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y demás autoridades encargadas del registro de comercio, según sea la profesión, arte u oficio del condenado.
Contrabando
La ley en curso dice que se considera contrabando cuando se introduce o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados.
El que maneje una cantidad superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50) introduzca hidrocarburos o sus derivados al territorio colombiano. Asimismo se advierte que la legalización de las mercancías no extingue la acción penal.
Pero también se sanciona a la persona que facilite y eso se entiende de la siguiente forma elque posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene mercancías. Establece que si la conducta recae sobre mercancías cuyo valor supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en pena de prisión de seis (6) a diez (10) años.
Fraude aduanero
Este delito según la ponencia se da cuando el que por cualquier medio suministre información falsa, la manipule u oculte cuando le sea requerida por la autoridad aduanera o cuando esté obligado a entregarla por mandato legal, con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes aduaneros a los que esté obligado en Colombia, en cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes del valor real de la mercancía incurrirá en pena de prisión de ocho (8) a doce (12) años, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
También se castiga a los funcionario públicos que faciliten u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando el valor real de la mercancía involucrada sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.