El Senado de la República aprobó el proyecto de ley que prohíbe los plásticos de un solo uso en Colombia. La iniciativa impide la utilización de 14 tipos de plásticos tanto en su importación, comercialización y distribución.
Para el representante Calos Losada, autor de proyecto, este es un momento histórico para el país en favor del mar y de las demás fuentes hidricas de Colombia.
“Esta es le ley más dura que me ha tocado sacar en el Congreso de la República, pero sin duda una de las más importantes en favor del medio ambiente. Que felicidad, que dicha, nos queda la conciliación, pero es prácticamente seguro que ya tenemos ley de prohibición de plásticos de un solo uso”.
Este tema, que causó debates y discusiones entre ambientalistas y la industrita del plástico, pone a Colombia dentro de los países con las normativas más avanzadas en la protección del medio ambiente.
El proyecto pasará a una fase de conciliación para armonizar los textos aprobados en Senado y Cámara. Finalmente pasará a sanción por parte del presidente Iván Duque.
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La ley aprobada por el Senado contempla sanciones como multas, decomisos y clausuras temporales o definitivas a quienes incumplan la norma; por lo que el dinero recolectado, producto de dichas sanciones, deberá ser destinado a programas de limpieza en ecosistemas con recursos hídricos, recuperación de la fauna y flora.
Cada año las una persona consume en Colombia lo equivalente a 24 kilos de plástico y el 93 por ciento de los plásticos de un solo uso no se reciclan, según datos de la Procuraduría General de la Nación, revelados en la plenaria. Por lo anterior, la mayoría del plástico que consumimos
Estos son los 14 tipos de plásticos prohibidos en Colombia:
1.Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
2.Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
3.Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
4.Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
5.Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
6.Mezcladores y pitillos para bebidas.
7.Soportes plásticos para las bombas de inflar.
8.Confeti, manteles y serpentinas.
9.Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
10.Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
11.Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
12.Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
13.Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
14.Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.