Así resolvió el Tribunal Administrativo de esa jurisdicción una acción popular
Como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración, desde su nacimiento hasta su desembocadura, fue declarado el Río Quindío.
En su fallo el Tribunal Administrativo del Quindío acogió los argumentos presentados por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería de Armenia, en la acción popular interpuesta por el estado de contaminación por vertimientos que presenta el ese cuerpo fluvial.
Según lo informó este fin de semana la Procuraduría a través de un comunicado, las entidades presentaron una acción popular contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Corporación Autónoma Regional de Quindío (CRQ), los municipios de Armenia y Salento y la Asociación de Suscriptores del Acueducto Rural El Rosario, de la vereda Boquía, con el fin de que fueran protegidos, entre otros, los derechos al medio ambiente sano en conexidad con la vida, la salud, la salubridad pública de los ciudadanos.
Para las entidades no se logra abarcar con la infraestructura existente todas las necesidades que garanticen la protección del río como fuente abastecedora de agua potable de Armenia, sin que se haya minimizado el impacto de los vertimientos aguas arriba de la bocatoma que surte de líquido vital a los ciudadanos, amenazando con una emergencia sanitaria como se ha evidenciado con las constantes suspensiones por parte de Empresas Públicas de Armenia.
En la decisión, el Tribunal Administrativo ordenó al gobernador del Quindío ejercer la tutoría y representación de los derechos del río a través de la Secretaría de Aguas e Infraestructura, y garantizar la protección, recuperación y debida conservación del afluente hídrico, y velar por la debida operación y funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), que se encuentran ubicadas en el curso del río, para de esta forma evitar su contaminación.
Así mismo, concedió el amparo de los derechos colectivos de la población de Armenia y dispuso la recuperación del área forestal protectora que se encuentra intervenida.
También pidió al municipio de Salento y al departamento de Quindío, adelantar las gestiones administrativas, técnicas, presupuestales, operativas y contractuales para implementar, construir y poner en funcionamiento la PTAR en la vereda Boquía.
Ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestar asistencia técnica para viabilización del proyecto, y a la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural El Rosario de la vereda Boquía, a EPA, EPQ, y a la corporación autónoma, que de manera conjunta programen los mantenimientos periódicos al pozo séptico de la vereda, evitando el vertimiento al río Quindío.
El fallo indicó la necesidad de conformar un Comité Técnico de Verificación, del cual hará parte el Tribunal Administrativo el Quindío, dirigido por el Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría y Personería), que deberá rendir informe mensual sobre el avance de lo ordenado hasta la finalización de la PTAR de la vereda Boquía de Salento.
Esta sentencia se suma a los fallos de la Corte Constitucional en 2016 y del Tribunal Superior de Medellín este año en que reconocen como sujetos de derecho a la protección a los ríos Atrato y Cauca.
Como lo ha publicado EL NUEVO SIGLO, estas decisiones judo sientan jurisprudencia inédita en la materia, que seguramente servirá para que más ciudadanos por la vía de tutela busquen que otros como el Magdalena tengan también este reconocimiento para salvarlos de la contaminación y otras afectaciones.
La sentencia de la Corte Constitucional responsabiliza al Estado y varias de sus entidades accionadas por no proveer una respuesta institucional idónea por la grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato. Dice que el Estado ha tenido una conducta omisiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región.
La Sentencia de la Corte acerca del Atrato ordena al Estado su protección, conservación, mantenimiento y restauración, pero también impele a las comunidades étnicas a hacer su parte en el cuidado de este recurso. De igual forma la Corte ordena designar guardianes del río por parte del Gobierno y la comunidad.
En el caso del río Cauca la sentencia del Tribunal Superior de Medellín ordena que su restauración y mantenimiento están a cargo del Estado y Empresas Públicas de Medellín, en este último caso por las afectaciones que ha tenido debido a Hidroituango. Esta decisión también exige la conformación de una comisión de guardianes del río.