Sobre el derecho a un ambiente sano | El Nuevo Siglo
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Sábado, 3 de Noviembre de 2018
Alvaro Sánchez

Prácticamente no existe hoy en el país un ciudadano que desconozca que la Constitución política del país nos garantiza el derecho a “un ambiente sano”; el asunto está en saber cuántos de esos ciudadanos saben realmente que significa la expresión “un ambiente sano”

La inclusión del tema en nuestra carta magna no es un capricho de los constituyentes de entonces, ni mucho menos producto de la presión de los movimientos ambientalistas; es el reflejo de acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el gobierno nacional, primordialmente del acuerdo de Río, allí se determinó que los ciudadanos de los Estados firmantes tendrían derecho a un “ambiente sano”. La pregunta que surge es ¿Cómo se determinó qué es un ambiente sano?

La reunión de Río encontró muchísimas dificultades en determinar en que consistía un ambiente sano, de esta forma y después de muchas discusiones se acordó que, cada uno de los estados firmantes debía hacer cumplir su reglamentación y regulación en torno a los temas ambientales y que dicho cumplimiento constituía un ambiente sano; así acabamos en un planeta en el cual cada país tiene una concepción individual de su propio ambiente sano.

En este contexto se han firmado diversos Tratados de Libre Comercio, en los cuales los países se comprometen a mantener ambientes sanos; esto en la práctica significa que cada uno de los firmantes se compromete a garantizar que se cumpla a cabalidad con todas y cada una de las normas ambientales que rigen en su territorio. Ahora bien, no perdamos de vista que en Colombia existen más de 1.500 normas y leyes ambientales a nivel nacional, mientras que en Estados Unidos o en la comunidad económica europea no se llega siquiera a las 200 normas y leyes; de esta manera se configura una ventaja competitiva para los otros países y una clara desventaja para el nuestro en estos acuerdos comerciales.

De otra parte, las empresas en Colombia se han venido enfrentando a leyes que no son planificadas en el tiempo, sino que son producto de situaciones puntuales y de temas de moda y/o escándalos mediáticos; dichas leyes acaban por ser imposibles de cumplir por cuanto nuestra economía no tiene el poder económico para enfrentar cambios abruptos, entre tanto las leyes ambientales del llamado “primer mundo” contienen períodos de transición de hasta 30 e inclusive 50 años. Con excesiva frecuencia nos estamos encontrando con leyes no cumplidas por la mayoría de los colombianos que acaban por ser desechadas o por ser reemplazadas por nuevas normas; tomemos como ejemplo la ley de Departamentos de Gestión Ambiental, trate usted por mera curiosidad de averiguar en cualquier CAR por el registro de los mismos.

Algunos apartes de la legislación, gracias a la capacidad de lobby de algunas empresas, impiden los emprendimientos limpios a pequeña escala, coartando la libertad de los pequeños empresarios y truncando sus emprendimientos en esta materia.

Ante este caos solo cabe pensar en un acuerdo nacional para impulsar un rediseño de la legislación y de las normas ambientales, con participación amplia de la academia y del sector real, pensada para un país a 30 años y con períodos de transición lo suficientemente amplios como para lograr que todos los colombianos las puedan cumplir; además de fortalecer las autoridades ambientales en términos de control y manejo, para así garantizar que todos y cada uno estén obligados a dicho cumplimiento.

Finalmente, no es de desechar la idea de que se establezca un tribunal ambiental, conformado por juristas con conocimiento amplio del tema ambiental y con suficiente asesoría técnica para poder garantizar que se haga justicia con aquellos que determinan los daños a nuestro entorno.

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@alvaro080255