Para el próximo 6 de abril se programó a las 8:00 a.m. la audiencia que pidió la Fiscalía para presentar a un juez de Conocimiento la solicitud de preclusión del proceso contra el exsenador Álvaro Uribe, por los delitos de soborno y fraude procesal.
A este organismo llegó este caso a principios de septiembre pasado, dado que Uribe renunció a su curul en el Senado, con lo cual la Corte Suprema perdió la competencia.
Como consecuencia el expediente fue analizado desde entonces por el fiscal delegado ante la Corte, Gabriel Jaimes, quien en días pasados anunció que solicitará la preclusión del proceso porque no encontró ningún delito en las actuaciones por las que Uribe es investigado.
Según el ente acusador, en los hechos que podría haberse configurado un delito por la presunta compra de testigos en una denuncia contra el senador Iván Cepeda, el exmandatario no tiene responsabilidad.
EL NUEVO SIGLO dialogó con el expresidente de la Corte Suprema, Jaime Arrubla, quién explicó las etapas que siguen en este proceso.
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EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es el procedimiento que seguirá el juez en la audiencia que solicitó la Fiscalía para pedir la preclusión del proceso?
JAIME ARRUBLA PAUCAR: Se estudiará la petición de preclusión. Instalada la audiencia se concederá el uso de la palabra al fiscal para que exponga su solicitud con indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación y fundamentación de la causal incoada. Acto seguido se concederá el uso de la palabra a la víctima, al agente del Ministerio Público y al defensor del imputado.
En ningún caso habrá lugar a solicitud de práctica de pruebas dentro de esa audiencia. Agotado el debate el juez podrá decretar un receso hasta por una hora para preparar la decisión. Si decreta la preclusión cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal contra el imputado y se revocarán todas las medidas cautelares que se hayan impuesto.
Pero el juez puede rechazar la solicitud de preclusión. En firme el auto que rechaza la preclusión, las diligencias vuelven a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión para que el fiscal vuelva a calificar como le indicaron.
ENS: ¿Entonces la del 6 de abril no es una audiencia de preclusión?
JAP: Esa no es una audiencia de preclusión, es una audiencia que puede ser de preclusión, pero puede ser todo lo contrario, puede que el juez considere que no lo convence la tesis de la Fiscalía y ordene llamar pasar a la siguiente etapa, la de juzgamiento dictando una resolución de acusación.
Lo que pasa es que este proceso tiene un intríngulis porque venía por Ley 600 y había detención preventiva, y ya se le había definido la situación jurídica, y al llegar a la Fiscalía pasó al Sistema Penal Acusatorio, donde no se define situación jurídica sino que en cualquier momento puede pedir la preclusión. El juez puede ordenar lo contrario, puede calificar y proceder a una resolución de acusación si considera pertinente. Y eso es lo que pueden las partes apelar.
Tenga la seguridad de que si el juez decide continuar con la investigación o acusar, el abogado del doctor Uribe va a apelar ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal; o al contrario, si el juez decide precluir, el abogado de las víctimas, del doctor Cepeda, va a ser el que apele.
Ahí vamos a saber si el proceso se termina o si pasa a la etapa de juicio y de juzgamiento.
ENS: ¿Producto de una apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, el caso podría llegar a la Corte Suprema de Justicia?
JAP: A la Corte Suprema de Justicia no llegan sino las sentencias, o sea tendría que ser que el proceso siguiera, que hubiese juicio y después que hubiese condena o absolución. Ahí sí podría pasar a la Corte Suprema de Justicia.
ENS: ¿Entonces el 6 de abril usted considera que no finalizará el caso Uribe?
JAP: Eso no se define, eso va a ir hasta el Tribunal Superior de Bogotá porque lo pida uno o lo pida el otro, eso todavía no se define.