Apelación en caso ‘Mata Hari’, prueba de fuego a JEP | El Nuevo Siglo
Martes, 10 de Marzo de 2020
Redacción Nacional

Generales y almirantes en retiro invitaron a revisar el fallo y alertaron sobre sus “alcances y la jurisprudencia que se genera a futuro” para otros hechos similares

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A la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), le corresponderá resolver los recursos presentados por la Procuraduría General y el Ministerio de Defensa para revocar la polémica decisión de otorgarle la amnistía a la guerrillera desmovilizada Marilú Ramírez Baquero por su responsabilidad en el ataque a la Escuela Superior de Guerra, ocurrido en octubre de 2006 y en el que resultaron heridas 14 personas.

Como informó EL NUEVO SIGLO la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP concluyó que Ramírez Baquero, quien se infiltró como estudiante (y por eso se ganó en la prensa el remoquete de ‘Mata Hari’), fue la encargada de la inteligencia y las comunicaciones de la Red Urbana Antonio Nariño del entonces grupo armado, estructura responsable del ataque ocurrido en la Escuela Superior de Guerra.

El tribunal consideró que se trató de un acto de guerra de naturaleza amnistiable, ocurrido en el marco del conflicto armado colombiano, antes del 1 de diciembre de 2016. Por esa razón, le concedió, en primera instancia, el correspondiente beneficio a Ramírez Baquero, quien se encuentra en libertad condicionada por decisión de la justicia ordinaria.

Ramírez, pese a la amnistía, debe cumplir con los compromisos adquiridos ante la JEP, no salir del país sin permiso, no reincidir, participar de programas de retribución a las víctimas y comparecer ante la Comisión de la Verdad, entre otros.

Consecuencias a futuro

En los últimos días más voces de exintegrantes de la Fuerza Pública se sumaron al rechazo a la decisión. El Cuerpo de Generales y Almirantes en Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CGA) manifestó que “ve con gran preocupación” esta decisión en primera instancia pues, en opinión de esta asociación, “todos los delitos de lesa humanidad, como los de tipo terrorista, son una violación al Derecho Internacional Humanitario”.

Los militares en retiro invitaron “a revisar este fallo”, “medir sus consecuencias” y alertaron sobre sus “alcances y la jurisprudencia que se genera a futuro” para otros hechos similares.

Ya el pasado miércoles el Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares y la Policía manifestó su rechazo a esta decisión de la JEP, que concedió amnistía a la exguerrillera de las Farc, Marilú Hernández Baquero, conocida como la ‘Mata Hari’, por el atentado a la Escuela Superior de Guerra. Los reservistas indicaron en un comunicado que “se pretende justificar esta determinación, con el calificativo de ‘acto de guerra’, enmarcándolo sin mayor razón, dentro de los parámetros del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y como consecuencia del conflicto armado experimentado por el país”.

 

Caso particular

 

Kenneth Burbano Villamarín, exmagistrado auxiliar de la JEP y actual director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, señaló que esta decisión del tribunal “se trata de una valoración de un caso puntual y específico sobre una solicitud de amnistía” y no se pueden hacer generalizaciones.

“Primero, se trata de un concreto en una solicitud de amnistía de una persona que era integrante de las Farc y que se acogió a la normatividad de la justicia transicional. Segundo, la Jurisdicción hizo una valoración teniendo como sustento el Derecho Internacional Humanitario, en donde se hace una distinción entre aquellas personas que son partes en el conflicto y aquellas que no. Tercero, no se puede llegar a la conclusión de que la jurisdicción esté señalando que están permitidos los actos terroristas o la utilización de los carros bomba o cualquier otra conducta que sea lesiva para quienes no participan”, expresó.

“Una cosa es que no se le haya dado la condición de víctima a la Escuela Superior de Guerra y tampoco se le haya dado esa condición de víctima a los militares que resultaron afectados en el carro bomba y otra cosa muy distinta que se diga que este tipo de actos estén permitidos para afectar la población civil o que se llegue a la condición de que se pueden permitir carros bomba. Eso no es lo que dice. Lo que dice el fallo es que para este caso concreto hubo la aplicación del principio de distinción, también hubo la aplicación del principio proporcionalidad y el de precaución”, añadió el jurista quien manifestó que señaló que existe la posibilidad de ser revocada.

“Esta es una resolución que se produce por la Sala de Amnistía entonces existe la posibilidad de apelación que se surta también ante la Jurisdicción Especial de Paz. Es una decisión que puede ser apelable por quienes consideren que la sala no hizo las valoraciones adecuadas”, expresó.

 

Apelaciones

 

En su apelación la Procuraduría señaló que no se puede desconocer que el carro bomba estalló en una escuela de formación militar pero universitaria, esto debido a que en el lugar también se encuentra la Universidad Militar Nueva Granada.

Por lo anterior, el Ministerio Público le pidió a la JEP que no omita estos hechos que representan una clara violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y se le quite la categoría de acto amnistiable a todo el atentado terrorista.

Subrayó que la base de la jurisdicción es la defensa de las víctimas de hechos relacionados con el conflicto armado interno, por lo que no se pueden desconocer las afectaciones que sufrieron los militares que estaban en la Escuela Superior de Guerra. Manifestó, además, que el atentado con carro bomba es un “crimen de guerra” y no puede ser objeto de amnistía reseñando a su vez, que tanto militares como civiles ajenos al conflicto resultaron lesionados.

Indicó que utilizar un vehículo tipo camioneta y cargarlo con tantos explosivos representa que se buscaba causar el mayor daño posible tanto a las instalaciones como a las personas que se encontraban en ese momento en la misma.

El tribunal señaló que el atentado a la Escuela Superior de Guerra fue un ataque militar válido conforme al Derecho Internacional Humanitario y no un crimen de guerra. Al considerarlo como una acción legítima en el marco de la guerra, los militares no pueden considerarse víctimas, pues operan como actores en ese mismo conflicto. Por lo anterior, los 14 miembros de las fuerzas militares que habían sido reconocidos por la justicia ordinaria como víctimas del atentado, dejarían de serlo.

“Los daños sufridos por el personal militar afectado no son producto de una violación al ordenamiento aplicable. La Sala encuentra que la Escuela Superior de Guerra y los militares que resultaron lesionados en la acción a la que se refiere este trámite no ostentan la calidad de víctimas. Sin embargo, la Sala no desconoce su interés legítimo en esta actuación y como tal, seguirá considerándolos como intervinientes”, señaló la JEP.

El ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, también presentó un recurso de reposición ante la JEP para que se revoque el beneficio de la amnistía.

“El terrorismo no puede ser materia de indulto o amnistía. Esta calificación fue dada por las autoridades judiciales colombianas a la conducta en la cual incurrió Marilú Ramírez Baquero, quien fue condenada por terrorismo en concurso homogéneo con el de tentativa de homicidio agravado y lesiones personales agravadas”, afirmó.

La entidad considera que el terrorismo no es conexo al delito de rebelión y la Escuela Superior de Guerra no es un objetivo militar, sino una institución educativa en la cual se educan civiles y militares. “Acudimos a los principios consagrados en el Derecho Internacional Humanitario, según los cuales los ataques indiscriminados son igualmente prohibidos por la legislación internacional”, sostuvo.