El Consejo de Estado suspendió emporalmente el Decreto 575 del 2021 que permitió la asistencia militar en ocho departamentos y 13 ciudades del país para el restablecimiento del orden público en el marco del paro nacional.
De acuerdo con el Consejo de Estado, la decisión se tomó al estudiar unas acciones de tutela presentadas por ciudadanos de Cali que cuestionaban el accionar de las fuerzas militares Colombianas e cuanto al manejo restablecimiento del orden público, pues según los tutelantes las instituciones estaban poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social.
Esta decisión puede ser impugnada, sin embargo mientras esto sucede, el decreto está suspendido y no tiene efectos jurídicos.
La Sala también le ordenó al ministro de Defensa, Diego Molano y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas las fuerzas militares y Policía acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021.
Dentro de los hechos cuestionados los tutelantes listaron los abusos protagonizados por agentes de la Policía y el Esmad entre ellos la disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestantes durante manifestaciones pacíficas, el uso ilegal de armas potencialmente letales y armas de fuego contra civiles, el uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones; actos de la violencia sexual, y agresiones contra la Misión de la ONU Derechos Humanos en Colombia.
De acuerdo con el Consejo de Estado "ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares".
Del mismo modo el alto tribunal aseguró que “la protesta social por sí sola no representa una amenaza contra el orden constitucional ni contra la soberanía nacional. Por el contrario, es un derecho fundamental que debe ser protegido en todo momento por las autoridades”.
El tribunal también aclara que el estado debe garantizar ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación, del mimo modo puede limitarse cuando ocurre la afectación grave al orden público, sin embargo aclaró que en esos casos resulta admisible el uso desmedido de la fuerza policial.
En cuanto al uso de armas de fuego, la Sala advirtió que al expediente fueron allegados informes sobre 15 muertes que fueron resultado de hechos de violencia registrados en las protestas, tres de las cuales resultaron atribuibles a la Fuerza Pública.
Final mente el tribunal ratifica que la Policía puede realizar mecanismos como por ejemplo, detenciones preventivas y limitar el ejercicio de algunos derechos propios de la protesta. También aseguró que "ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social y que, por lo tanto, debía concederse el amparo del derecho a la vida y a la integridad personal de los demandantes y demás manifestantes, al encontrarlos amenazados por el uso excesivo de la fuerza".