LA NECESIDAD de legislar sobre nuevas formas de violencia contra la mujer llevó a la senadora Nadia Blel, del partido Conservador, a radicar ante el Congreso un proyecto que fue bautizado como “Ley Gabriel Esteban”.
La iniciativa lleva ese nombre en memoria del pequeño Gabriel Esteban Cubillos, asesinado por su propio padre en octubre de 2022 en un hotel de Melgar, como venganza hacia la madre del niño de 5 años por haber terminado la relación sentimental.
El menor de edad fue utilizado como instrumento para ocasionar dolor a la mujer, un tipo de violencia que, según la congresista, es silenciosa en Colombia, pero que ha cobrado cientos de víctimas en los últimos años en todo el territorio nacional.
Para erradicar, prevenir y sancionar este tipo de situaciones, conocido como violencia vicaria, fue presentado este proyecto de ley, que se espera sea tramitado en esta segunda legislatura y convertirlo en una herramienta para establecer un tipo penal propio que establezca tanto homicidio como lesiones vicarias.
“La iniciativa busca erradicar, prevenir y sancionar este tipo de violencia que, aunque silenciosa, ha ocurrido por muchos años… Es bastante dolorosa porque se le ocasiona un daño irreparable a la mujer. Se usan hijos u otros afectos para causar dolor irreparable”, destacó la senadora conservadora, al tiempo que señaló en un documento que en España, México y Argentina han dado importantes pasos para reconocer dentro de sus ordenamientos jurídicos esta manifestación de violencia de género.
También dijo que el proyecto contempla sanciones que van de los 500 o los 600 meses de prisión, igual que las penas para el feminicidio, como una forma de disuasión. Pero, además, “medidas provisionales de protección cuando hay un proceso en curso, con el fin de brindar garantías de seguridad y protección a menores para no ser usados como instrumento para generar dolor”.
Igualmente, se busca generar estadísticas en el país que permitan a las autoridades y a la ciudadanía conocer la recurrencia de esta situación.
“El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el término de seis meses contados a partir de la expedición de la presente ley, adicionará al Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género (Sivige) información estadística sobre violencia vicaria como una manifestación específica de violencia de género. El análisis y la compilación estadística servirán de insumos para la formulación, la implementación y la evaluación de las políticas públicas, acciones, estrategias orientadas a la prevención, atención y respuesta institucional en favor de las víctimas de violencia vicaria”, dice el artículo 6 de este proyecto.
- Le puede interesar: El control político se ‘toma’ esta semana el Congreso
La iniciativa
La “Ley Gabriel Esteban” garantizará principalmente el reconocimiento de la violencia vicaria. “Se entiende por violencia vicaria toda acción u omisión que cause la muerte, daño o sufrimiento a los hijos y/o personas del grupo familiar o afectivo de la mujer y que tenga por objeto o por resultado menoscabar sus relaciones familiares o afectivas, su integridad física, psicológica, económica o patrimonial”, afirmó Blel.
Además de eso, se adiciona en el Código Penal el tipo penal de violencia vicaria en el Título I Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal.
El proyecto establece que “el que matare a los hijos menores de la persona con la que tenga o haya tenido vínculo de matrimonio, unión marital de hecho o relación de pareja, con el fin de causar sufrimiento o daño a la integridad física, psicológica, económica o patrimonial del padre o madre, incurrirá en prisión de quinientos (500) a setecientos (700) meses”.
Además especifica que “el que use como instrumento a los hijos menores de la persona con la que tenga o haya tenido vínculo de matrimonio, unión marital de hecho o relación de pareja para causar daño a la integridad física, psicológica, económica o patrimonial del padre o madre o menoscabar el vínculo familiar afectivo, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno a tres años y en multa de uno a dieciséis salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
También detalla que “en el procedimiento para la adopción de medidas de protección para casos de violencia contra la mujer o violencia intrafamiliar en los que se tenga prueba o indicios de violencia vicaria que vinculen a los hijos menores de edad, la autoridad competente deberá establecer de manera provisional medidas relacionadas con régimen de visitas, la guarda y custodia del menor, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla”.