“Declarar que la competencia para conocer de la solicitud de libertad en este asunto radica en la jueza 30 Penal municipal de garantías” de Bogotá, decidió este lunes la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que para estudiar el tema se reunió de manera extraordinaria.
Así, según el alto tribunal, la jueza tiene la competencia para conocer la solicitud de libertad formulada por la defensa del expresidente Álvaro Uribe dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La Sala se reunió luego que el viernes sesionara sin que sus integrantes llegaran a ninguna decisión y, tras aceptar el impedimento del togado Luis Hernández, convinieron en que la reunión extraordinaria continuaría este lunes.
Entre tanto, el domingo pasado el exmandatario completó dos meses cobijado por una medida de aseguramiento domiciliaria que su defensa considera injusta.
Como lo ha venido publicando EL NUEVO SIGLO, pese a que el último día de agosto la Corte le remitió a la Fiscalía el proceso que se le sigue al expresidente Uribe, el 22 de septiembre la jueza Clara Ximena Salcedo consideró que es competente para definir sobre la solicitud de libertad del exmandatario, pero que no lo podía hacer hasta que la Sala Plena del alto tribunal dirimiera un recurso de impugnación de competencia en torno a cuál es el régimen penal aplicable en este caso: la Ley 906 de 2004, base del sistema penal acusatorio, bajo el cual se adelantan gran parte de los procesos en la Fiscalía, o la Ley 600 de 2000, es decir el antiguo Código de Procedimiento Penal.
Aunque la funcionaria consideró que se debe aplicar la Ley 906, en razón a que Uribe ya no es aforado constitucional porque renunció a su curul senatorial el 18 de agosto, debe ser la Corte, en Sala Plena, la que defina cuál es la legislación aplicable en este caso.
La Sala le dio la razón a la jueza Salcedo, determinando por mayoría que, frente a la renuncia al Senado, la acción penal contra Uribe pasa al trámite regido por el sistema penal acusatorio o Ley 906 de 2004.
La Sala le dio la razón a la jueza Salcedo, determinando por mayoría que, frente a la renuncia al Senado, la acción penal contra Uribe pasa al trámite regido por el sistema penal acusatorio o Ley 906 de 2004.
“Dado que el ciudadano investigado penalmente ya no ostenta la condición de congresista, que la Sala de Instrucción remitió ante la Fiscalía General de la Nación el proceso, dada la pérdida del estatus foral del investigado y no tener la conducta relación con las funciones desempeñadas, y considerando que los hechos se reputan acaecidos durante el año 2018, debe señalarse que es la Ley 906 de 2004 el estatuto procesal llamado a regir este asunto a partir de este momento”, concluyó la Corte.
Según el pronunciamiento, el traslado de la competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte –donde opera el procedimiento de la Ley 600 de 2000–, ante la desaparecida condición foral de Uribe, cambia el procedimiento al de la Ley 906, porque los jueces ordinarios no están legalmente habilitados para tramitar bajo la Ley 600 asuntos ocurridos después de la implementación del sistema acusatorio (1 de enero de 2008).
Basándose en los artículos 17 y 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la jueza indicó que le correspondía al máximo superior jerárquico definir el conflicto de competencias. El primero, en su inciso tercero, sostiene que es deber de la Sala Plena “resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.
El segundo, se refiere a que “los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación”.
- Antecedente: Álvaro Uribe todavía no recuperaría su libertad
Según la jueza Salcedo, “en cuanto se conozca un pronunciamiento y se determine claramente su sentido y si este es el de reafirmar la posición de esta funcionaria judicial sobre la competencia que ostentaría para conocer de la solicitud de libertad elevada en favor” del expresidente Uribe, “cuando así sea y cuando así se conozca, si ese es el sentido, atendida la necesidad de agotar este trámite de manera pronta, se dispondrá de manera inmediata a darle inicio a esa actuación”.
Nueva audiencia
Efectivamente, tras la decisión de la Corte, la jueza Salcedo deberá fijar la fecha para una nueva audiencia en la que decidirá sobre la libertad a Uribe.
Esta decisión de la Sala es absolutamente clave para definir la situación del exmandatario, quien como ya se dijo se encuentra en detención domiciliaria tras la medida de aseguramiento que le dictó la Sala de Instrucción de la misma Corte.
Desde la primera audiencia ante la jueza Salcedo quedó establecido que había dos interpretaciones sobre el régimen aplicable. Tanto el fiscal del caso Gabriel Jaimes como la delegada de la Procuraduría, María Lourdes Hernández, así como el abogado defensor Jaime Granados reiteraron que el proceso debe regirse por la 906 de 2004, base del sistema penal acusatorio.
Sin embargo, el abogado Reynaldo Villalba, apoderado del senador del Polo Democrático, Iván Cepeda, constituido en parte civil, así como el exfiscal Eduardo Montealegre y el ex vicefiscal Fernando Perdomo (que intervienen en el proceso en calidad de víctimas) habían sostenido que si bien el proceso fue trasladado por la Corte a la Fiscalía (tras la renuncia de Uribe al escaño parlamentario y la consecuente pérdida del fuero constitucional), el régimen penal no tenía que cambiarse.
Efectivamente, tras la decisión de la Corte, la jueza Salcedo deberá fijar la fecha para una nueva audiencia en la que decidirá sobre la libertad a Uribe.
Es decir, que el expresidente debería ser juzgado bajo la Ley 600 de 2000. Su posición, con base en la cual impugnaron la competencia, fue desestimada.
Libertad
Al conocerse la noticia, el senador Gabriel Velasco, del Centro Democrático, declaró que “la Corte falle de conformidad a la ley”, anotando que “lo que siempre hemos pedido es que se le den” al expresidente Uribe “todas las garantías, se le juzgue dentro de un proceso abierto, transparente, con independencia, que se falle con base en los elementos probatorios y en la verdad establecida dentro del proceso, tomando una decisión en derecho”.
Al cierre de esta edición el expresidente Uribe no se había pronunciado, pero sus seguidores pidieron su libertad, como por ejemplo el senador Ernesto Macías, quien consideró que “la defensa en libertad es un derecho fundamental, el cual también cobija” al exmandatario.
La senadora María del Rosario Guerra, que indicó que “con la decisión de la Corte Suprema de Justicia, lo que esperamos es que el expresidente Uribe se pueda defender en libertad y que además se le den todas las garantías procesales para que él pueda demostrar su inocencia y su recto actuar”.
Por su parte, la senadora Ruby Chagüi dijo que la “Corte Suprema falló en derecho”, en tanto que el senador Carlos Felipe Mejía anunció que “seguimos vigilando que se obre con transparencia y justicia”.
El senador Carlos Meisel trinó que “es válido que algunos estemos de acuerdo con las tesis de Uribe, otros no. En lo que no podemos dudar los demócratas del mundo, es en el respeto por los derechos civiles y políticos de los ciudadanos”.
En la otra orilla, el senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, expresó que “respeto y acato este nuevo pronunciamiento”, anotando que “no hay libertad del procesado”, ya que “la medida de aseguramiento sigue vigente”, y señalando que “el próximo capítulo de este proceso será ante la jueza competente. Estamos listos para ese nuevo debate”.