Por tercera oportunidad el Movimiento MIRA presentó en el Congreso un proyecto de ley que busca garantizar la preservación, conservación y regeneración de los ecosistemas de páramos y el desarrollo sostenible de estas regiones en el país. El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ya dio un paso en ese sentido al proscribir su explotación, sin embargo solo tendrá efecto durante su vigencia.
Los páramos como ecosistemas naturales de alta montaña se encuentran por el límite superior aproximadamente a unos 2.800 metros de altura sobre el nivel del mar.
Sin embargo, la delimitación que adelantó en los primeros meses de este año el Ministerio de Ambiente del páramo de Santurbán no tuvo en cuenta específicamente la altura sobre el nivel del mar sino que fue producto de un análisis de fronteras geológicas, hidroclimáticas y de vegetación. Por lo que algunas áreas se marcaron desde los 2.900 metros de altura sobre el nivel del mar y otras desde los 3.300 m.
La delimitación del páramo de Santurbán, afectado por explotaciones mineras y agrícolas fue considerada por algunos como histórica porque por primera vez en el país se definió sobre el terreno las zonas en las que no se podrá hacer explotación minera ni agropecuaria, que en este caso son 44 mil hectáreas de área protegida. Lo que se constituye en un precedente para un proceso similar en otros 33 páramos en diferentes zonas del país, como Cauca, Nariño y Antioquia.
La citada iniciativa de ley fue radicada por la bancada en la Cámara de Representantes del Movimiento MIRA el 9 de septiembre pasado con la firma de respaldo de congresistas de los partidos Conservador, Centro Democrático y Liberal.
En la actualidad este proyecto (106/15 Cámara) está a la espera de la ponencia para primer debate en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes.
La iniciativa tiene como objetivo avanzar en la regulación de las acciones para el cuidado y la preservación ambiental de zonas de protección especial como son los páramos, “de conformidad a los derechos constitucionales colectivos y del ambiente, a los deberes del Estado de proteger y conservar la diversidad e integridad de las áreas de especial importancia ecológica, y a las declaraciones y acuerdos internacionales en los cuales Colombia es parte signataria”, indica.
Agrega que es necesario que ante áreas de páramos de importancia ecológica significativa por la diversidad de su fauna, flora y abundancia hídrica, se cree y promuevan los medios legales, políticos, económicos y sociales necesarios para la preservación de aquellas áreas que aún no han sido declaradas como áreas protegidas y por lo tanto no tienen planes de manejo ni acciones definidas y permanentes tendientes a su preservación.
Llamado de alerta
A mediados de agosto de 2012 la Contraloría General de la República previno sobre la degradación de los ecosistemas de páramos en el país. Advierte la Contraloría que se podrían presentar actividades de exploración minera en zonas prohibidas para ello y que de acuerdo con los estudios ambientales de las propias empresas mineras y estudios de académicos pueden generar daños ambientales sobre la calidad del agua, el paisaje y los ecosistemas paramunos.
En el caso de los páramos identificados en el año 2012 por el Instituto Humboldt, indica el proyecto de ley, su extensión asciende a las 2.906.137 hectáreas y es alarmante observar que en los estudios realizados por este organismo para el año 2013 se encontró que tanto la vegetación típica de páramo como la vegetación boscosa al interior de los complejos identificados está disminuyendo a un ritmo superior porcentualmente con la reducción de los bosques amazónicos.
Disposiciones
El proyecto de ley declara de prioridad nacional e importancia estratégica para el desarrollo del país a los ecosistemas de páramo, en armonía con los instrumentos relevantes de derecho internacional de los que Colombia es parte signataria.
En ese sentido los complejos de páramo serán categorizados, por las autoridades ambientales responsables, de acuerdo con sus condiciones biofísicas (clima, paisaje, hidrología, geología, geomorfología, suelos, vegetación, fauna) ambientales, sociales y económicas con el propósito de preservar, conservar y regenerar los ecosistemas de páramos.
De igual forma, las autoridades ambientales competentes, conforme al plan de manejo ambiental establecido para cada una de las regiones de páramo y previa la realización de los estudios respectivos, declararán de las categorías protegidas existentes en la legislación colombiana integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), las áreas que así lo ameriten de manera tal que las mismas sean preservadas, conservadas y regeneradas en forma adecuada.
Además el proyecto procede a hacer la delimitación del sistema de páramo tomando como referencia su altura sobre el nivel del mar, ubicándolo entre el límite superior del Bosque Andino y el límite inferior de los glaciares o nieves perpetuas.
De igual forma, pide establecer a través de los planes de manejo una delimitación geográfica para minimizar, controlar, restringir y/o prohibir las actividades de agricultura extensiva, pastoreo, minería y todas las prácticas no permitidas que atentan con los ecosistemas de páramo o sus áreas conexas y en cambio se establezcan programas integrales para la conservación y el uso sostenible de la tierra.
Sin embargo, la iniciativa garantizael derecho de las comunidades indígenas habitantes de estos territorios a realizar las actividades sociales, económicas, ambientales y culturales, orientadas al desarrollo propio, siempre que éstas sean compatibles con los fines de preservación, conservación, protección y regeneración ambiental de los ecosistemas de páramos.