ANDRÉS MOLANO-ROJAS | El Nuevo Siglo
Lunes, 3 de Febrero de 2014

Historia de dos fallos

 

A veces hay que verse reflejado en el espejo de la experiencia y la actuación ajenas para conocerse mejor, para tomar distancia de uno mismo, y así juzgar los aciertos y los desaciertos de la propia conducta por la vía del contraste; y por ese camino, enmendar los errores, o por lo menos, no repetirlos.  Un ejercicio de estos podría hacer Colombia con ocasión de la forma en que Perú y Chile enfrentaron el dictamen de la Corte Internacional de Justicia conocido el lunes pasado, tan diferente de su propia reacción frente al que en noviembre de 2012 profiriera el mismo tribunal en su contencioso territorial y marítimo con Nicaragua.

Es cierto que los casos son distintos.  A diferencia del caso Nicaragua vs Colombia, entre Perú y Chile la CIJ declaró la existencia de un acuerdo tácito que establecía el paralelo 18 como límite marítimo (aunque no su extensión, que finalmente fijó -un poco porque sí, con base en las capturas de navíos y la actividad económica- en 80 millas).  Por otro lado, mientras que el diferendo colombo-nicaragüense comprometía un archipiélago, y por lo tanto las expectativas y emociones de una población, y exacerbaba aún más el patriot(er)ismo, el área en disputa entre Perú y Chile carece prácticamente de accidentes geográficos y no involucra asentamientos humanos.  Finalmente, la CIJ no aplicó al caso ajustes "por equidad", no hallando hechos relevantes ni razones pertinentes (como la desproporción entre las costas) para hacerlo; ni definió las coordenadas geográficas exactas del límite, instando a las partes a hacerlo –según una invitación inédita, acaso un mensaje indirecto para otros– "en espíritu de buena vecindad".

Pero la principal diferencia estriba en la naturaleza de la relación previa al fallo (fluída, dinámica, vital, y cooperativa), y en la decisión política de blindarla frente a cualquier perturbación derivada del mismo.  Añádase el reconocimiento hecho por Lima y Santiago de la validez y la obligatoriedad del fallo (en lugar del enfrentamiento con el derecho internacional, el desacato, la invención de conspiraciones, la retórica del despojo), y de su valor intrínseco como medio de solución (definitiva e inapelable) de una incómoda controversia.  Su implementaciónno será fácil (¿qué hacer, por ejemplo, con la aparente costa seca peruana generada por la divergencia entre la frontera terrestre y la frontera marítima derivada del fallo?), pero lo más importante ya fue decidido –y no en La Haya: cumplir el fallo, resolver los asuntos pendientes, cerrar la discusión y proyectar la relación bilateral hacia el futuro

*Analista y profesor de Relaciones Internacionales