El paro en la economía por cuenta del aislamiento obligatorio ha conducido a una crisis en toda una serie de relaciones contractuales que mantienen las personas y las empresas; por supuesto, los contratos de trabajo en primer orden de prioridades; pero podrían ubicarse en un segundo plano, sin temor a equivocarnos, los contratos de arrendamiento.
Muchas personas viven en arriendo y al perder su empleo o no poder percibir ingresos, se ven imposibilitados para pagar la renta a causa de la cuarentena obligatoria. Pero también, cerrado el comercio y los centros comerciales, no funcionan los establecimientos comerciales y no se produce para poder pagar la renta.
Las medidas tomadas por el Gobierno para tratar de aliviar el problema de los inquilinos de vivienda son una verdadera chapuza; bien intencionadas, pero, no pasan de ser un pobre “paño de agua tibia”. Hay que equilibrar los derechos del arrendatario y del arrendador; pues, para muchos arrendadores, la renta por arriendo constituye su ingreso esencial.
Ahora, al parecer, se prepara por el Gobierno una serie de medidas tendientes a intervenir en los arrendamientos de locales comerciales, donde se asientan las empresas mercantiles. Se dice que lo primero que se busca es privilegiar los acuerdos, pero si no se logra, la idea es recurrir a reducir el tiempo de la penalidad para que el arrendatario pueda devolver el local. Se trata de “la posibilidad de una eventual decisión de terminación de los contratos cuando no se llegue a acuerdo con un pago de una indemnización, en todo caso, y que sea más baja”, según el presidente de Fedelonjas.
La pregunta obligada es: ¿Hasta dónde se necesitan medidas para equilibrar estas situaciones que se presentan en estos contratos con ocasión de la situación que se vive?; ¿Acaso el sistema jurídico nuestro, a pesar de estar previsto para la normalidad, no goza de las instituciones propias para dar respuesta a las situaciones extraordinarias que se presentan?
Para adoptar medidas tan lánguidas como las que salieron en el arrendamiento de vivienda en la primera tanda de decretos de emergencia, lo mejor es “dejar así”. Nuestro sistema legal goza de plenitud hermética para atender todo tipo de situaciones, incluso estas de orden extraordinario. La fuerza mayor como eximente de responsabilidad, la conmutatividad contractual, la suspensión del contrato, la buena fe que obliga a las partes, la teoría de la imprevisión para reequilibrar el contrato en marcha, la imposibilidad sobreviniente para el cumplimiento de la obligación, la transacción, etc., configuran todo un conjunto de remedios que ofrece el sistema legal colombiano; para que las partes directamente o la justicia si es necesario, puedan resolver todo este tipo de situaciones que se presentan con ocasión del aislamiento obligatorio.
De pronto, en lo que hay que pensar es en la solución de los conflictos, estableciendo procedimientos rápidos y sumarios, incluso hasta alternativos, para resolver la avalancha de pleitos que van a presentarse. Hay que sacar a la justicia de la cuarentena en que la tienen y en darle “estarte” a la economía para que la crisis no se agudice.